En otras consultas de este foro, se ha visto que el plazo de prescripcion, para el cobros de deudas de una Comunidad de Propietarios es de 15 años.
En cambio, cuando se habla de cantidades dejadas de abonar por arrendamientos urbanos, se ha indicado que el plazo de prescripcion es de 5 años.
¿No es esto incongruente?. ¿Es que se aplican diferentes leyes?.
leete el codigo civil...es largo y amplio pero muy entretenido.No soy abogada pero me lo leo y releo para poder entenderlo.esta en la web y no tendras que pagar por ello .De la ley de PH no se mucho pero ya te contestara algun forero letrado .Sin mas un saludo y suerte.