Y una aclaración adicional
3) la actualización consiste en la aplicación de una nueva cuota de alquiler a partir de ahora, no en una recuperación en las mensualidades de años anteriores.
Al releer mi escrito, creo que he olvidado un par de datos importantes:
1) El contrato de alquiler sigue vigente y el arrendatario (inquilino) sigue haciendo uso de él
2) la vivienda está en Cataluña.
Prescripción en la actualización de un alquiler de vivienda y en el dies a quo de actualización.
Se trata de un contrato de alquiler de un piso firmado en Octubre de 1973. Tiene una cláusula que estipula que se conviene, por ambas partes, en actualizar la renta cada dos años en función de los datos del INE sobre la variación del coste de la vida (es decir, IPC actual).
Esa actualización no se ha llevado a cabo porque ninguna de las partes lo ha querido hacer por tener relación familiar.
Actualmente, la parte arrendadora ha comunicado que se procede a una actualización calculada por la variación de IPC desde el año 1973 hasta ahora.
Mis preguntas son las siguientes:
a) ¿Hay alguna prescripción en cuanto a la aplicación de una actualización?, es decir ¿Puede rechazarse la actualización por haber prescrito la posibilidad de aplicarla?
b) En caso de que la respuesta a a) sea negativa, ¿hay alguna prescripción para el dies a quo?, es decir, ¿podría aludirse a alguna prescripción para, aceptando la actualización, limitar el cálculo del impacto del IPC a un periodo más corto?