en el caso de la comision de un delito contra la P.I., en el que el propietario presenta una denuncia y tras las averiguaciones se procede a detener al individuo en cuestion para su interrogatorio, se le ficha, se le pide colaboración y la presta, con la consiguiente retención de material propiedad del individuo para su estudio. Se llama a este ante el juez de instruccion.
Cuando se supone que empieza a contar el tiempo de prescripción?
- Cuando se comete el delito
- Cuando se presenta la denuncia
- Cuando es fichado
- Cuando el juez de instrucción toma declaración al individuo
Se desconoce, por parte del individuo, ningún otro acto posterior al de la presentación ante el juez.
Gracias de antemano, espero haber sido lo más concreta y explícita posible