Os formulo la siguiente cuestión que aunque para un abogado de familia será lo más obvio pero llevo muy poquito ejerciendo y me surgen bastantes dudas, también aprovecho para que las mismas respuestas puedan servir de interes para aquellas personas que les ocurra lo mimso.
En una Sentencia de divorcio del año 2010, es decir, han pasado 14 años. En la actualidad (2024), se produce impago en la pensión de alimentos, dicho eso:
¿Cual es el plazo de prescripción para reclamar la pensión de alimentos? , ¿A partir de cuando se computa el plazo de prescripción?
Según el CC el plazo para reclamar la pensión de alimentos son 5 años, pero a partir de cuando se computa los 5 años.
¿puedo presentar demanda de ejecución de sentencia?
¿He de poner demanda de juicio verbal de reclamación de pensión de alimentos?
Estimado compañero:
El plazo de prescripción para reclamar la pensión de alimentos es de 5 años, según el artículo 1966 del Código Civil, y se computa desde el momento en que cada mensualidad es exigible, es decir, a partir de su vencimiento. Puedes presentar una demanda de ejecución de sentencia para reclamar las mensualidades impagadas dentro de los últimos 5 años. No es necesario un juicio verbal para este tipo de reclamaciones, ya que la vía adecuada es la ejecución de la sentencia que estableció la pensión de alimentos. Si los impagos superan los 5 años, no podrán reclamarse debido a la prescripción, salvo interrupción válida del plazo. Es recomendable incluir en la demanda un cálculo detallado de las cantidades adeudadas dentro del plazo vigente.
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