En octubre 2008 el juez dictó una ejecución de sentencia contra mí por impago de pensión de alimentos en los 2 meses anteriores. El resultado de dicha ejecución fué negativo pues no tenía ingreso ni bien alguno. La pregunta es si ahora, casi 4 años después, dicha ejecución de sentencia sigue viva, si ha prescrito o si requiere que alguien la active para que se me intente embargar de nuevo.
Muchas gracias a quien pueda responderme.
- "La ejecución forzosa SÓLO TERMINARÁ con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión".
En relación con el art.1911 CC o principio de responsabilidad patrimonial universal:
"Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Muchas gracias por ambas respuestas. Se me han abierto ahora dos interrogantes:
1) En la práctica, cuando la ejecución ha resultado negativa en su primer intento al no haber cuentas bancarias ni bienes a embargar, ¿el juzgado sigue insistiendo enviando regularmente requerimientos a los bancos por si caza fondos en una cuenta a mi nombre o cómo procede?.
2) ¿Hay alguna forma legal de parar esta ejecución de setencia después de 4 años, o podría la demandante solicitar su anulación?
Hola jose m en referencia a lo que preguntas:
1)Pues el proceso es de la siguiente forma: Los del juzgado de ejecutorias han pasado tus datos a la informacion de averiguacion patrimonial dependiente de la delegacion especial de la agencia tributaria de comunicacion con juzgados y tribunales y estos (la oficina de averiguacion patrimonial) van verificando cada cierto tiempo la insolvencia de todos los deudores que tienen, si en ese momento alguno de ellos tuviera de repente bienes pues mandan la orden de embargo y los cazan inmediatamente.
La segunda pregunta que planteas jose m no sabria respondertela, yo creo que no hay forma de frenar este embargo, ni tan siquiera aunque la demandante solicitara su anulacion pero de esto no estoy seguro, el tema segun yo creo es que el proceso de ejecucion sigue al margen de la demandante, al fin y al cabo el organo embargador es el juzgado que es en definitiva al que tu le debes el dinero, la demandante ya no pinta nada en el proceso ni tu le debes dar ningun dinero a ella (la demandante) pues ya se lo abona el juzgado de lo que te embargan a ti (si es que te cazan algo).
perdon jose m donde pone informacion de averiguacion patrimonial es oficina de averiguacion patrimonial.Es la oficina de averiguacion patrimonial a lo que me referia.
Hay varios patinazos en realidad.
No hay juzgados de ejecutoria en civil y sí que tiene que ser el ejecutante el que inste nuevas averiguaciones o actuaciones.
Gracias por vuestras respuestas.
Entonces Morinelli, entiendo que ahora yo podría tener saldo en una cuenta bancaria a mi nombre sin temor a ser embargado, siempre de que mi demandante no solicitara de nuevo al juzgado una segunda ejecución de sentencia. ¿es correcto?
Entonces Morinelli en civil es distinto a penal: en penal si que hay todo lo que yo he comentado.
En civil no hay juzgados de ejecutorias, es el mismo interesado el que tiene que instar a la ejecucion de la sentencia, la prueba forense en civil va por privado no como en penal que el reconocimiento forense es gratuito... la via penal entonces es siempre mucho mas efectiva y comoda para un denunciante no?