Buenas tardes, compañeros,
Espero que algún compañero me puede ayudar en un tema de prescripción de un delito de falsedad documental.
El caso es el siguiente, me viene un cliente al despacho comentándome que en diciembre de 2020 solicita ante DGT el canje de su permiso de conducir húngaro al español, no obstante, en estos días le citaron la Policía porque tienen sospechas de que su permiso de conducir europeo no es válido, y el cliente me reconoce que compró a un tercero dicho permiso, pero no sabe que no es válido el permiso, puesto que en su momento entró a comprobar el mismo en la página oficial de tráfico de Hungría, algo así me comentó.
La fecha de expedición del permiso de conducir es de diciembre de 2010.
Mi duda es, a tenor del artículo 131 CP, que establece la prescripción del delito que tenga una pena prevista menor de 5 años,como es este caso por el art. 392 (pena de 6 meses a 3 años), el delito ya habría prescrito no?, o es que por el hecho de haber solicitado el canje del permiso europeo en el mes de diciembre de 2020, se reanuda de nuevo ese computo?, que en mi opinión, no es así no?, porque el delito se cometió en 2010, y en 2020 lo que hace es un trámite administrativo para renovación del permiso de conducir, a no ser la jurisprudencia en este caso lo considera como delito continuado, que no encuentro sentencias sobre este tema, con lo que acudo a este foro.