De oficio entiendo que no, puesto que la prescripción sólo puede estimarse a instancia de parte.
Eso sí, con toda seguridad, si transcurre mucho tiempo sin que el acreedor ejecutante inste alguna concreta actuación ejecutiva, el Juzgado acordará el archivo provisional.
¿ Que ocurriría si dejamos paralizada la ejecución de una sentencia firme, por ejemplo de un ejecutivo, durante más de 15 años?¿ El Juzgado podría prescribir la ejecución de oficio?