Hola, he leído varias entradas sobre el tema en este foro y no me aclaran mis dudas sobre el tema de prescripción de deudas. Expongo mi caso:
1996 Crédito personal con BBVA por importe de 800.000 ptas. (5.350 €)
2000 hasta este año pagé la mitad de las cuotas (3.300 €)
2004 Se reclama judicialmente 11.000 € (principal, intereses, mora y costas).
Desde ese año hasta hoy se realizaron diferentes embargos (saldos bancarios, nominas, devolución de hacienda) por un importe total de 1.500 €
En dos ocasiones trate de llegar a un acuerdo pero las cantidades exigidas por el banco eran desmesuradas y no pude hacer frente a su exigencias.
Recientemente se pusieron en contacto conmigo una empresa de Recobros comunicándome que mi deuda la había adquirido un fondo de inversión. Les explique que mi situación es precaria y no dando opción a un acuerdo que pudiera asumir (creo que estos fondo llegan adquirir estas deudas con 90% de descuento) Mi duda es:
Ante la casi nula posibilidad de llegar un acuerdo y poder zanjar esta deuda que recuerdo es del año 1996 y que se esta multiplicando hasta el infinito ¿Que posibilidad hay que prescriba?
Hay que tener en cuenta que esta deuda esta reclamada judicialmente desde el año 2004 y que desde esa fecha he tenido diferentes embargos hasta el año pasado. Espero respuestas, muchas gracias
Para completar la información anterior les comento que hace dos años les ofrecí liquidar la deuda con 5.000 € y rechazaron la oferta. Al día de hoy reclaman mas de 18.000 €.
Estoy de acuerdo que las deudas hay que saldarlas pero si en esa reclamación hay un interés de demora del 29% eso ya me parece usura.
Un detalle, en el documento judicial en la documentación que aporto el banco figura que se me comunicó la reclamaciónde la deuda (si entrar en detalle he decir que el pago de las cuotas los hacia la empresa en la que trabajaba hasta que cese) mediante telegrama, el justificante de dicho telegrama refleja que no fue entregado "destinatario no localizado" y no tuve conocimiento de la deuda hasta la resolución judicial. Este detalle del telegrama, y de la NO comunicación de deuda ¿podría invalidar el procedimiento judicial?
La sentencia está en ejecución, ya no hay prescripción.
Eso de qué no tuviste conocimiento de la deuda hasta la resolución judicial, no me lo creo y un juez menos.
La empresa de recobro, habrá comprado la deuda pero se tiene que personar en el juzgado, y tendrá que recibir el dinero a través del juzgado, ni caso a lo que digan, si pagas hazlo siempre a través del juzgado. Tendrás que pagar el principal e intereses que diga la sentencia todo lo demás son paparruchas de las empresas de recobro.