La declaración del IRPF se liquida el 30 de Junio de cada año.
Tengo entendido que Hacienda tiene un plazo de 4 años para requerir a los contribuyentes que le entregue documentación, etc...
Si todo lo anterior es correcto, entiendo que Hacienda podría reclamar que un contribuyente le entregue ldocumentacion del IRPF del ejercicio 2003 hasta el día 1 de Julio de 2007.
Pasada esa fecha el contribuyente ya no tendría obligación-necesidad de guardar la documentación referente a dicho ejercicio.
¿ Estoy en lo correcto?
Agradecería que se explique esto de los plazos de prescripción porque siempre me lío a la hora de calcular los plazos.
El IRPF se liquida el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara .
A tenor de lo anterior, si mis cuentas son correctas, en el ejemplo que planteo el derecho de Hacienda a requerir documentación, etc... prescribiría el 1 de Julio de 2008
petróleo, a falta de otra respuesta propongo la mía.
Yo considero años naturales de cotización, independiente de los plazos de liquidación. Es decir, según tu cuenta hacienda sólo podrá reclamar la declaración del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2007.
Y digo según tu cuenta, porque yo considero 5 años en lugar de 4, a lo mejor estoy equivocado.
Estas en lo cierto petroleo, la AEAT tiene un plazo de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna declaración a contar a partir del día siguiente a que finalice el plazo de declaración.
A partir de dicha liquidación tiene otros cuatro años para exiguir el pago.
Cualquier requerimiento interrumpe el plazo de prescripción.
En tu ejemplo, efectivamente no se puede respirar tranquilo hasta el 1 de julio de 2008.
Mira los art. 66 a 70 de la LGT.
Saludos
Estoy de acuerdo con petrus05 son 4 años de prescripción y el plazo empieza a contar desde el día siguiente al fín de plazo de presentación de declaraciones. En tu caso el 1 de julio
Es cierto lo que te dicen en los correos anteriores, pero realmente no puedes estar tranquilo, ni siquiera en la fecha que tu comentas.
Ya que como bien se dice, se interrumpe el plazo de prescripción con cualquier actuación de la administración de la que tenga constancia el obligado al pago (incluso publicación en el bop), con lo que puede llegar a ocurrir que no te prescriba jamás.
A ver me explico: si te notifican en el año 2.007, cuenta otros cuatro años, si vuelven a notificarte en el 2.010 otros cuatro años y así sucesivamente.
El plazo de prescripción antiguamente era de 5 años pero a partir del 1 de enero de 1.999 cambió a cuatro años.