Me gustaría que me dieran su opinión sobre el siguiente tema. Soy coheredera de un bien inmueble deshabitado que pertenecía a mi padre junto con mis hermanos. Mi padre falleció hace diez años y desde entonces no hemos aceptado la herencia. Nos hemos ido interesando por las deudas de la comunidad pagando recibos aisladamente. Hace meses coincidiendo con nuestra voluntad de arreglar el piso para su venta la comunidad nos reclama una deuda de 7000 euros correspondiente a una serie de derramas entre ellas la instalación de un ascensor de hace más de cinco años. Nosotros a lo largo de este tiempo no hemos recibido ninguna reclamación de deudas ni judicial ni extrajudicial , es decir, ni una sola carta con acuse de recibo informándonos de los acuerdos a los que había llegado la comunidad y la cantidad que había que pagar a pesar de conocer los vecinos nuestro domicilio. Mi pregunta es si al haber transcurrido más de cinco años y no haber recibido ninguna notificación la deuda ha prescrito.
Antes del fallecimiento de mi padre la comunidad ya conocía nuestro nuevo domicilio y en cualquier caso ni siquiera nos han notificado en el piso perteneciente a la comunidad. No niego ni mucho menos la revalorización del piso pero entiendo que ha habido un incumplimiento de la comunidad al no comunicarnos ni el acuerdo ni la cuantía de la derrama y pretender pasados cinco años el pago de 7000 euros de forma inmediata. Como ya comenté no hemos recibido ninguna carta negándonos de esta forma la posibilidad de impugnar el acuerdo. Si bien no cabe la prescripción entiendo que algo podríamos alegar en este caso.
Un saludo.
La comunidad no tiene obligación ni de reclamar la falta de pago, ni de ir detrás de ningún vecino moroso mientras no lo decida así. La obligación de pago recae sobre el propietario del inmueble igual que la responsabilidad por las deudas impagadas.
Una comunidad puede estar varios años sin reclamar una deuda, hasta que se decidan a reclamarla con todas sus consecuencias, llegando a juicio si es preciso, y no con ello comete ninguna irregularidad.
Saludos
No estoy nada de acuerdo con esto último que ha manifestado.
Una Comunidad tiene la obligación de llevar a Junta todos los años el reconocimiento de deudas de los propietarios. De enviar a todos los propietarios las convocatorias y las actas con los acuerdos tomados. Así mismo la obligación de reclamar las deudas por vía judicial, año por año y dejar acumular deudas sin conocimiento de los morosos.
Para acriton:
una comunidad tiene la obligación de llevar a junta todos los años el reconocimiento de deudas de los propietarios. De enviar a todos los propietarios las convocatorias y las actas con los acuerdos tomados. Hasta aqui completamente de acuerdo; yo no he dicho lo contrario.
Así mismo la obligación de reclamar las deudas por vía judicial, año por año y dejar acumular deudas sin conocimiento de los morosos. Legalmente no tiene ninguna obligacion, moralmente seria lo correcto, pero segun el importe en muchos casos cuesta mas iniciar los tramites que el importe a reclamar
A tenor de lo que ya les comenté entiendo que la la comunidad no ha cumplido los requisitos necesarios, según la vigente Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en cuanto al envío de las Convocatorias y las Actas, de las Juntas Generales y por esa linea, sí que pueda defenderme , dado que tendrá que demostrar la Comunidad, fehacientemente, que se han cumplido esos requisitos. Y ni mucho menos he recibido carta en diez años de ningún juzgado reclamando cantidad alguna.
Por otra parte ¿es normal que la comunidad en el cierre de ejercicio de 2010 establezca que nuestra deuda asciende a 600 euros y en el de 2011 la cifra sea de 7000 euros?
Gracias por vuestras opiniones. Si no es mucha indiscreción ¿alguno de ustedes es abogado?
Me temo que si quiere una respuesta cualificada, la tendrá que pagar acudiendo a un profesional. Aquí opinamos toda serie de foreros que nos interesa estos temas. Si que es cierto que interviene algún abogado, aunque tampoco se identifica como tal. Deberían indicar el nº de Colegiado.
No se me ocurre qué pueden alegar. EN PRINCIPIO PARECE que la comunidad tiene derecho a reclamar el pago de la deuda. Si tiene dudas acuda a un abogado.
Luego habla la consultante, de que no ha recibido las citaciones de forma fehaciente, y pretende atacar por ahí. Lo que no concreta es si ella a enviado de forma fehaciente el domicilio para que se las envíen.
Se tiene por notificación fehaciente aquella realizada a través de burofax o por notificación notarial. Tanto por económico como por cómodo es preferible el burofax, que deberá enviarse con certificación de contenido y acuse de recibo.
Como de esta forma sea necesariamente enviar a tantísimos propietarios que bien tengan alquiladas las viviendas, segundas viviendas, propietarios en el extranjero etc etc. Como que no lo veo, o lo veo terriblemente caro.
Claro que lo tiene Alba271, pero todo en su momento.
En el monitorio que la Comunidad promueva contra usted en reclamación del pago de las cuotas de comunidad debidas, usted no tendrá posibilidad de exigir la rendición de cuentas que reclama.
Esa rendición de cuentas, debe hacerse anualmente en junta convocada al efecto y reflejar los acuerdos que se adopten, en el acta que se levante.
Si se admite a trámite la demanda monitoria, es obvio que se habrá aprobado la liquidación de deuda, porque los Secretarios Judiciales examinan de oficio los requisitos procesales para proceder a la admisión de la demanda.