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prescripcion deuda

3 Comentarios
 
prescripcion deuda
03/10/2012 11:02
Buenas tardes,
Mi ex marido no me abona la pensión de alimentos desde marzo de 2008. En este tiempo no le he demandado porque no trabaja, vive de subsidios y cobra en negro. En marzo 2013 prescribe la deuda si no la reclamo y quiero saber si es suficiente para que conste la reclamación, que lo haga mediante burofax porque me tiene amenazada si le demando. Hoy me ha comunicado que a finales de mes se va a sudamérica sin trabajo fijo y cuando le he dicho que me pague me ha contestado que no va a volver por España nunca, para no pagar la pensión a su hijo. Puedo hacer algo urgente antes de que se vaya? puedo solicitar ejecución st. aunque esté en otro país y no reciba las notificaciones? lo único que puedo cobrar en un futuro será cuando herede pero quiero dejar constancia ahora de la reclamación, Vale por burofax?
Agradezco vuestra pronta respuesta para proceder a la mayor brevedad.
Gracias y saludos,
mapaes68@gmail.com


03/10/2012 12:13
El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Una reclamación EXTRAJUDICIAL que sea fehaciente es un burofax, con certificación de contenido y acuse de recibo.

03/10/2012 13:00
Muchas gracias!! Entonces tengo que enviar el burofax antes de que se vaya? es que luego no tendré su dirección y así no podrá constar mi reclamación. Yo lo que quiero es posponer cualquier acción hasta que se vaya, por las consecuencias que pueda tener y los comentarios que le hace a mi hijo. Y lo que pregunté sobre su herencia futura?Gracias
03/10/2012 13:38
Entonces entiendo que si le envío un Burofax en estos días, inicio un nuevo periodo de 5 años para reclamar la deuda? POr favor confírmenme esto que sería la mejor sokución.

Gracias y saludos,