yo entiendo que son 15 años. Respecto a la opinión de ser 3 años este es el plazo para poder reclamar el Notario, Registradores, Abogados sus honorarios.
No te planteas la opción de que estemos ante una apropiación indebida.
Buenas noches.
Tengo dudas sobre el plazo de prescripción aplicabe para reclamar por una deuda de una gestoría, en unos trámites de compra venta de un bien inmueble, no devolviendo la totalidad del remanente que sobró. Se entregó unos fondos como provisión, y no se consumieron del todo, devolviendo una cantidad inferior a la que debían. Yo entiendo que son 15 años, conforme al 1964, pero un compañero opina que son 3. ¿Alguna opinión de un colega?.
Saludos y gracias anticipadas.