Hola buenos días a todos. Expongo a continuación una caso por una reclamación con base en una claúsula de una escritura de compraventa. En el año 99 se vende una casa por una señora y en ella se pacta que el impuesto de incremento de valor (plusvalía) será a cargo de la compradora. Desde entonces hasta ayer no se ha sabido nada del asunto y ayer llaman a la compradora de un despacho de abogados para decirle que en el año 2005, la vendedora recibió un embargo en la cuenta corriente por este concepto (no se ha acraditado nada de momento) y que si no le paga lo embargado le reclaman judicialmente. Además cuando le dice la compradora que la plusvalía ya ha prescrito le aclaran que parece ser que en el año 2001 hubo una notificación en BOE y que esa notificación interrumpe la prescripción. La vendedora dice que pagaría la deuda pero que no es normal que la vendedora no haya perseguido antes en vía admiva el levantamiento del embargo y la devolución del dinero porque del 99 al 2005 han pasado más de 4 años y aunque haya publicación en el BOE no se ha comprobado si hubo notificación en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de la vendedora (LRJAPAC art. 59.4). ¿cómo véis el asunto? Saludos.
Efectivamente, las acciones por las que deban abonarse pagos anualmente o en plazos más breves prescriben a los cinco años.
En el caso del monitorio, si la cantidad es inferior a 900 euros podrá oponerse sin necesidad de abogado ni procurador alegando la prescripción de la reclamación que se le ha efectuado, en cualquier caso y dependiendo de su situación económica, también podrá solicitar la justicia gratuita para el caso de que la otra parte esté comparecida con profesionales a fin de estar en igualdad de condiciones de representación y defensa.
Si es superior a 900 euros es obligatorio presentar el escrito de oposición firmado por abogado y tener procurador que le represente, pudiéndose solicitar igualmente la justicia gratuita. Saludos.
Gracias Princeps, pero como dice el amigo JCV ¿Que pasa si las letras eran mensuales, el tiempo es el mismo?. Por cierto puedo alegar la prescripción antes de nombrar Abogado y Procurador, ó depende del Juez ó de la Ley. Agradecido
Me reclaman una deuda mediante juicio monitorio. Quisiera saber: 1) Han pasado más de quince años y no se si ha prescrito.
2) Para presentar un escrito negandose a al pago al acreedor ¿hace falta asistencia de abogado y procurador? Gracia
3)Dicen que debo una letra de un prestamo para comprar un coche,. Hace mas de 15 años...