Tampoco si se hubiera establecido un plazo de amortización de la deuda: si firmas un contrato privado con tu primo por el que le prestas x euros a 10 años, lógicamente no prescribe a los 5. En realidad prescribiría a los 15 (5 años desde la exigibilidad de la deuda).
Es decir, también depende de cómo sea esa deuda con el banco. Si es una hipoteca a 40 años y consigues no pagar durante 5 años sin te reclamen nada, no se da la hipoteca por cancelada.
Sí, si no se le reclamó en ningún momento.
La reclamación de la deuda reinicia los plazos, es decir, esta prescribe a los 5 años desde el préstamo o la última reclamación. Si se la hubieran reclamado por ejemplo en 2022, aunque la deuda fuera de 2019 la acción de reclamación de la deuda no prescribiría hasta 2027.
Para probar la reclamación basta cualquier reclamación formal (escrito o notificación fehaciente con acuse de recibo, burofax, o por supuesto reclamación judicial).
mi padre que ya ha fallecido tiene desde 2019 una deuda con un banco por importe de 4000€, no nos han reclamado la deuda judicialmente en ningún momento ni estamos denunciados. Mi pregunta es : si ya han pasado 5 años, la deuda ha prescrito? Porque estoy leyendo que tienen un plazo de 5 años y si no la reclaman ya no hay por qué pagarla