El Colegio Oficial de Psicólogos me ha informado de que tengo una deuda con ellos contraída en 2010 y me comenta que debo pagarla para volver a colegiarme. Me gustaría saber si prescriben ester tipo de deudas y si es así, cuándo lo hacen y qué procedimiento debo seguir.
Las deudas no prescriben. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas. Sea cual sea el plazo, lo cierto es que la prescripción es un instituto que sirve para oponerse en un asunto judicial litigioso, no para hacerlo valer ante una asociación o un particular. Lo que le están diciendo es que la condición de colegiación es que usted pague esa deuda, por lo cual esté vigente o no la acción para reclamarla, el planteamiento es que de las condiciones para aceptarle una de ellas es precisamente ese pago. Podría ir a los tribunales de lo contencioso administrativo con una resolución negativa en cuanto a su colegiación, alegando que la deuda estaría prescrita. Pero le contestarán esto mismo, dentro de 6 años.
Una entidad bancaria vendió una deuda mía a un fondo -de los llamados buitre-. Al ser pensionista se me retuvo una cantidad mensual durante una serie de años hasta que la subida del salario mínimo, dejó mi pensión por debajo de la retención. Mi pregunta es: Si con la nueva ley de Octubre 2015 quedará prescrita en octubre de este año.
Gracias por anticipado.
Esa deuda ya se la han ejecutado, y la ejecución no prescribe. Es decir, que el acreedor ejerció en su día el derecho a reclamar la deuda y con ello evitó que prescribiese. El hecho de que le hayan embargado presupone un embargo, y por tanto una ejecución.
Quiero darle las gracias por su amabilidad. Únicamente me queda la duda de que si este fondo no cobra ya en el futuro. Esta deuda seguirá para siempre pendiente o en algún momento será extinguida ?. Un saludo.
La deuda existirá hasta que se pague. En cualquier momento en que usted mejore fortuna, podrán embargarle, tanto los bienes y derechos actuales como los futuros.