A quien me pueda echar un cable:
En 1992 una persona crea una sociedad y la empresa contrae una deuda con un banco avalada por su esposa. Se divorcian años después y posteriormente fallece el marido. Ahora, después de 14 años, reclaman a la avalista la deuda y los intereses, sin previa notificación durante estos años. ¿Está obligada a pagarla? ¿Prescriben este tipo de deudas?
Está obligada a pagar, sin perjuicio de que pueda reclamar a los herederos de su marido sí es que este asumió la posible deuda en la liquidación de gananciales. Habría que estudiar el caso y ver si es cierto que el banco no ha notificado nada en 14 años. Asimismo, hay Juzgados que han recortado el leonino interés que se viene exigiendo por esas antiguas pólizas.