Ojo Morinelli que las deudas derivadas de las tarjetas de crédito se pagan en fracciones temporales, normalmente por meses, luego el plazo de prescripción de la acción de la compañía emisora de la tarjeta sería el de cinco años.
Para que se aplique eso, no sólo debe pagarse a plazos, sino que la prestación debe ser continueada.
La jurisprudencia es unánime en cuanto a que en el caso de obligaciones únicas en los que el pago se haya pactado por plazos, rige el 1964. En el caso de tarjetas de créditos se trata de prestaciones unitarias sucesivas, no continuadas.
Tiene razón Morinelli, pues prima en la operatividad de la prescipción la relación entre la cia emisora y el establecimiento bancario, siendo irrelevante para estos efectos que el titular de la tarjeta haya fraccionado el pago con este último
Lo cierto es que no. Ya que no todas las tarjetas de crédito funcionan igual. Como digo se distingue por prestaciones, no por los actores de las mismas. Si yo tengo una de estas de Citibank, no tengo un contrato de tarjeta de crédito con mi banco, para quien se trata de una domiciliación de pago igual que la tarjeta del ECI, o Repsol, o ....
Por los actores no, por la relación jurídica entre los actores por lo que leo parece que sí.
De todas formas Morinelli, yo soy de la vieja escuela, donde haya un taco de billetes que calienten el bolsillo que se quiten esos plastiquillos infames que te endosan hasta en los embarques de los aeropuertos.
Hay un librillo de Pérez Serrabona sobre la tarjeta de crédito que no está mal.
Saludos.