hace cinco meses solicite por escrito y con copia de entrada
Una prescripcion de una deuda con la s.s a día de hoy no tengo noticias de dicha solicitud.
Pues bien me comentan que la s.s tiene un plazo para responder,que pasado ese plazo,puedo solicitar de nuevo
La prescripcion automática por haber terminado el plazo.
Es esto cierto.
De que plazo se trata.