A ver si puedo darte alguna pista, aunq he estado repasando el artículo y bueno, lo único q en lo q podrías basarte quizás es en demostrar q aunq la deuda sea de hace más de 3 años, q aún así la relación comercial ha seguido, es decir, q has seguido prestando esos servicios a los efectos del último párrafo del art. 1.967 CC. O quizás podrías intentar reconducirlo al supuesto de una acción personal recogida en el art. 1.964 CC, con lo cual prescribiría los 20 años. No sé si te he ayudado mucho, pero es q no sé realmente cómo enfocarlo, a ver si algún compañero nos ilumina pq tamb me interesa el tema. Un saludo.
Muy buenas a tod@s. Soy muy novato y el tema q me ocupa me está quitando un poquito el sueño, por lo q he decidido entrar en este foro esperando q podáis orientarme un poco. El tema es el siguiente: interpuse demanda de procedimiento monitorio contra una empresa a la q mi cliente vendía mercancía (relacionada con la pastelería para el establecimiento del demandado). Pues bien, el demandado ha contestado diciendo q la deuda ha prescrito a tenero del 1967 CC. En realidad han transcurrido más de 3 años desde q la deuda se generó, pero se le ha estado requiriendo verbalmente y el demandado ha ido dando largas constantemente. Qué puedo oponer frente a este artículo?. Tenéis jurisprudencia donde pueda apoyarme? Decidme algo pq estoy algo desbordado. Muchas gracias de antemano!