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Prescripción deuda hipoteca

2 Comentarios
 
Prescripción deuda hipoteca
08/11/2019 11:09
En sentencia de divorcio se dice que ambas partes deben pagar el 50% de la hipoteca. Una de las partes se niega a pagar. Al hacer ejecución de sentencia antes de los 5 años para reclamar a la otra parte esta deuda, la oposición se basa en la prescripción de esta deuda a los tres años, según código civil catalán catalán artículo 121-21 a, y no a los cinco según LEC. Por tanto la ejecución a los casi cinco ya no es válida. Creo que el código civil catalán no aplica en estos casos?
08/11/2019 13:13
Esther1992
Creo que son cosas diferentes, una cosa es la reclamación de la deuda por parte de una parte a otra y otra la prescripción de la deuda hipotecaria que el plazo es de 20 años.
08/11/2019 14:30
Johnwick
Si lo de la deuda hipotecaria son 20 años. Y lo de la deuda hacia la persona que ha pagado en nombre de la que no asume su parte, para no ser embargados, cuando prescribe. Tenia entendido que eran 5 años desde la sentencia.