En sentencia de divorcio se dice que ambas partes deben pagar el 50% de la hipoteca. Una de las partes se niega a pagar. Al hacer ejecución de sentencia antes de los 5 años para reclamar a la otra parte esta deuda, la oposición se basa en la prescripción de esta deuda a los tres años, según código civil catalán catalán artículo 121-21 a, y no a los cinco según LEC. Por tanto la ejecución a los casi cinco ya no es válida. Creo que el código civil catalán no aplica en estos casos?
Creo que son cosas diferentes, una cosa es la reclamación de la deuda por parte de una parte a otra y otra la prescripción de la deuda hipotecaria que el plazo es de 20 años.
Si lo de la deuda hipotecaria son 20 años. Y lo de la deuda hacia la persona que ha pagado en nombre de la que no asume su parte, para no ser embargados, cuando prescribe. Tenia entendido que eran 5 años desde la sentencia.