Hola, en una comunidad de vecinos, banco embarga piso y este no paga la comunidad. La gestoria dice que no se puede reclamar deuda ya que esta a prescrito ( creo que son 5 años).
Hace tres años, el banco vende piso y segun el nuevo propietario, este se hara cargo de la deuda. A dia de hoy no se a hecho cargo de esta. Mi duda es la siguiente:
Supongamos de que deba 5 años, osea , de 2015 a 2020, no empezaria a caducar el reclamo de la comunidad de dicho año y asi sucesivamente? Osea, el de 2015, luego 2016 y asi sucesivamente? Luego, el nuevo dueño tiene que hacerse cargo de la deuda de la comunidad que el banco no pago? O segun la gestoria, al haber caducado el reclamo al banco de la deuda mensual de la comunidad,, el nuevo dueño ya no se tiene que hacer cargo?
Buenas tardes. Mi antigua administración de fincas me acusa en una reseña en Google de ser morosa y dejar de pagar la comunidad, cosa que es absolutamente falsa. Le he respondido que se busque otro edificio donde hacer sus prácticas (referencia a que parece novata en esto),puede denunciarme por ella interpretar que "prácticas" me refería a hacer sus chanchullos? Lo pregunto porque se dedicaban a hostigar e insultar a los vecinos si pedíamos facturas o las cuentas. Gracias
Ese propietario cuando compró la vivienda, se hizo responsable de las deudas existentes de los años 2017, 2018, 2019 y los meses transcurridos hasta la compra de 2020.
Pero la comunidad sólo y unicamente le puede reclamar la deuda en estos momentos, al día de hoy, desde el 1 de febrero del año 2018, año 2019, 2020, 2021, 2022.
Es incomprensible que una comunidad tire el dinero en un administrador que desconoce la LPH y el C.C.
DIGALÉ si desconoce el art.9.1.e y la prescripción de deudas
Art.9.1.e
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Modificacion Código Civil, prescripción deudas
El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
Jalisco:
Gracias por responder. No es en Facebook. Es en Google en la web de su propia empresa. Donde yo dejé una reseña que rezaba así "No se puede dar 0 estrellas", reseña que ella contesta llamándome morosa y acusandome de no pagar, es falso y a demás ya no son nuestros administradores
Lo que se ponga en la escritura no vincula a terceros (la comunidad de propietarios lo es). Ante la comunidad responde según establece la ley. Otra cosa es que tenga derecho de repetición contra el vendedor.
Para poder responder al detalle es necesario saber si la comunidad ha reclamado judicialmente alguna deuda al anterior propietario o al actual y, en caso afirmativo, en qué fecha lo hizo.