me comunican desde el Ayto en el que tengo dado de alta mi coche que tengo una deuda del impuesto de circulación impagada desde el 2017 hasta el año en curso. La deuda existe. Mi duda es sobre los plazos de prescripción. Cómo puedo saber o, en su caso, solicitar al Ayto que me demuestre que ha realizado las actuaciones correspondientes para interrumpir el plazo de prescripción y que la deuda no se limite a los últimos 4 años?
La deuda del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no prescribe en 4 años, sino que puede extenderse más allá de ese plazo si la administración tributaria ha realizado las actuaciones correspondientes para interrumpir el plazo de prescripción. Específicamente:
El plazo de prescripción del IVTM es de 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Sin embargo, este plazo se puede interrumpir si la administración realiza actuaciones dirigidas al cobro de la deuda, como notificaciones, requerimientos de pago, etc.
En ese caso, el plazo de prescripción se reinicia y la deuda puede extenderse más allá de los 4 años iniciales, dependiendo de cuándo se hayan realizado las últimas actuaciones de cobro por parte del ayuntamiento.
Por lo tanto, para saber si la deuda que le reclaman está prescrita o no, usted puede solicitar al ayuntamiento que le proporcione la información sobre las actuaciones que han realizado para interrumpir el plazo de prescripción. De esta forma, podrá determinar si la deuda se limita a los últimos 4 años o si se extiende a períodos anteriores.