Hola a todos,
Un compañero especializado en derechos de propiedad intelectual me dice que tengo 4 años para ejercitar la acción antes de que prescriba y; sin embargo, otro letrado me comenta que sólo tengo un año enfocándolo como un tema de responsabilidad extracontractual.
¿Podeis indicarme dónde aparece regulado este plazo de 4 años?
Muchas gracias.
El plazo de 4 años (es de caducidad) viene establecido en el apartado 5 del artículo 9, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Hola, buenos días:
Voy a llevar a mi perro para un anuncio de televisión y me asaltan varias dudas:
¿Debería hacerlo mediante contrato?
En caso de que lo haga; ¿qué tipo de contrato sería? ¿cobraría derechos de imagen cada vez que salga el anuncio por televisión?
¿Cuánto se suele cobrar por día/anuncio?