La prescripción es una excepción que ha de oponer la parte demandada. Los plazos vienen regulados en los artículos 1.968 (más o menos del código civil).
De todas formas, usemos el sentido común. Imagina que interrumpiste la prescripción pero no lo has dicho en la demanda, entre otras cosas porque el contrario lo sabe perfectamente. Si el juez inadmitiera la demanda al incoarla, no tendrías oportunidad de demostrar la interrupción. En cambio si te la excepcionan, podrías aportar prueba de que la habías interrumpido y no procedería la estimación de la excepción.