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Prescripción demanda

5 Comentarios
 
perfil ABQ
04/04/2010 20:58
La prescripción es una excepción perentoria no apreciable de oficio. La caducidad sí lo es.
04/04/2010 20:37
¿Y el juez puede de oficio apreciar la prescripción?
perfil ABQ
01/04/2010 18:10
La prescripción es una excepción que ha de oponer la parte demandada. Los plazos vienen regulados en los artículos 1.968 (más o menos del código civil).
De todas formas, usemos el sentido común. Imagina que interrumpiste la prescripción pero no lo has dicho en la demanda, entre otras cosas porque el contrario lo sabe perfectamente. Si el juez inadmitiera la demanda al incoarla, no tendrías oportunidad de demostrar la interrupción. En cambio si te la excepcionan, podrías aportar prueba de que la habías interrumpido y no procedería la estimación de la excepción.
01/04/2010 17:25
Gracias ABQ, pero ¿se recoge en algún artículo del Código Civil o de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
perfil ABQ
01/04/2010 11:43
La demanda se admite a tramite y si ha prescrito se pierde el juicio.
Prescripción demanda
01/04/2010 02:01
¿Se puede inadmitir una demanda por prescripción de la misma? Gracias. Saludos.
María.