Estoy leyendo un articulo sobre el impago de pensiones matrimoniales y no entiendo que se quiere decir en "Siendo la naturaleza del delito de abandono de familia por impago de pensiones de carácter permanente, de conformidad con el párrafo primero del art. 132 del Código Penal el cómputo de la prescripción se iniciará desde que se eliminó la situación ilícita", ¿quiere esto decir que siempre se tiene derecho a reclamar mientras no se cobre la totalidad de la pensión acordada judicialmente? ¿o se ha de tramitar algún expediente de "seguimiento" de las deudas que se van acumulando?