Quiero pedir el expediente judicial como acusado y me ponen muchas trabas .
En que ley está recogido ?
La demandante no acudió al juicio aludiendo embarazo , ha presentado un justificante 15 días después del juicio que pudiera ser falso y quiero ver si el juzgado lo ha cotejado con el hospital vía código csv o informe remitido por dicho hospital y que no sea un mero papel que ha podido modificar con Photoshop.
Me denuncio una brasileña en Junio de 2022 de unos hechos de julio de 2020 . Resulta que de todos esos hechos, los mas graves , la fiscalia considera que no han sido probados por ella (son todos mentira) excepto los whatsapp de mayo de 2022 .
¿ Puedo meterle una denuncia a ella por denuncia falsa aunque luego no prosperara ? Como se haria ? Se meteria ante el juzgado de guardia ?
He leido lo del suicidio . Ya se es desesperante luchar contra el tema de la violencia de genero pero lucha por la verdad . Esto huele a encerrona de esa brasileña .
Pues tras los hechos que se remontan a 2020 y la declaracion en sede judicial que se remontan a junio de 2022 y tras archivarse provisionalmente el caso por no localizarla a ella , ahora me notifican que se va celebrar juicio mas de 3 años despues del delito leve. Y parece ser que como no consiguen demostrar el maltrato domestico porque es falso , se agarran a los ultimos whatsapp que me envio ella provocandome e insultandome a principios de 2022 , 2 años despues de no saber nada de ella y por la que ahora me quieren condenar porque yo le conteste a ella en el mismo tono que ella lo hizo conmigo .
Buen día, por lo que usted comenta: "el 10 de julio de 2020 se supone que cometí un delito leve de maltrato doméstico y violencia de género. Es falso de lo que se me acusa y aporté mil pruebas" y "yo pedí en la fase de instrucción en el Juzgado de Calahorra que se investigara lo siguiente ...", ante la denuncia presentada por su ex pareja, el Juzgado de Violencia tramitó el procedimiento, en su origen, como diligencias previas y no como delito leve, pues en este procedimiento no existe fase de instrucción, sino que se señala directamente fecha para el juicio. Y supongo que, tras la práctica de las diligencias que usted propuso, el instructor llegó al convencimiento de que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito grave o menos grave sino de un posible delito leve (supongo que unas vejaciones o injurias) motivo por el que transformó el procedimiento a leve y señaló sin más trámite fecha para el juicio.
Por ello, en principio, no debe preocuparse pues se le debe aplicar la prescripción del delito leve y no la del delito por el que empezó la causa y habiendo empezado la instrucción pasado el año, el delito leve estaría prescrito.
los indicios no son mas que lo que le da la real gana a la juez que sera una feminista o una defensora de lo indefendible , y ese indicio te llevara a prision
No me explico como puede ocurrir esto en España . Yo que lo unico hice los escasos meses estuve con ella fue cuidarla y me presenta 2 años despues una denuncia y la juez ve indicios (que no se donde los puede ver ....).
Y luego estan las verdaderas mujeres maltratadas y no les hacen caso .
Yo creo que esta gente se las sabe todas . Porque si hubiera sido la denuncia en un tiempo razonable , las grabaciones hubieran delatado muchas cosas del falso maltrato por la que me denuncio .
Si había cámaras que pudieron grabarlo, sin duda, de haberse denunciado dentro de los 30 días se podría haber solicitado dichas grabaciones y haber demostrado tu inocencia. 2 años después no habrá ni rastro del contenido de lo grabado.
Pero eso será otra circunstancia a alegar sumado a todo lo anterior, motivos espurios por su situación irregular y su intención de permanecer temporalmente en el País, los cambios en sus declaraciones...Todo suma.
No se hasta que punto el hecho de que encima esta persona denuncie casi 2 años despues deberia cuando menos cuestionarse por crearme indefension juridica y me explico .
Me estoy acordando de que un momento que si se consiguieran las imagenes de sus camaras de seguridad dejarian en evidencia a esta mujer brasileña que me denuncio pero claro despues de 2 años mas los del proxedimiento casi 3 años en total dudo que conserven esas videograbaciones.
Es un caso que pienso que si lo pilla un juez con experiencia no lo hubiera ni incoado pero has debido tener mala suerte o algun juez que no ha visto muchos casos de estos que por desgracia cada dia hay mas para intentar evitar ordenes de expulsion .
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009:
"Artículo 131. Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de género.
Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se
pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador
incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será
inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso
de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación
de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del
proceso penal."
Hasta el artículo 134.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales:
"2. Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas."
Motivo espurio. Te denuncia sin ninguna prueba y posiblemente siendo falso para obtener un beneficio. Es una posibilidad y tu abogada podrá abordar este tema.
Toda contradicción que haya tenido y pueda tener, los motivos que ella pueda tener para haberte denunciado (su situación en el País), lo que se pueda aportar como prueba sobre lo último, la tardanza en la denuncia obedeciendo a situación en el país...todo es relevante.
También será importante que si aporta las conversaciones de WhatsApp no sean relevantes contra ti o darles la vuelta (tu abogada sabrá el contenido si se ha aportado).
Ademas hasta donde tengo entendido ha cambiado cuando menos 2 veces de version en 2 declaraciones . Y creo que tambien (este asunto no lo puedo asegurar del todo) que fue la policia a notificarle algo y abandono el lugar donde estaba para que no fuera localizada . Este asunto me lo comento una persona que vio la escena .
Yo pedi en la fase de Instruccion en el juzgado de Calahorra que se investigara lo siguiente . Ella en su momento (año 2019-2020) me comento que para regularizar su situacion y pedir el arraigo iba a decir a Inmigracion de Pamplona que un hombre en su pais Brasil le habia maltratado . Es mas me comento que como esa persona no existia no podrian localizarlo .
Debia tener cita en Pamplona por una orden de expulsion y fue a la cita. En la cita la policia nacional o el funcionario no se creyo la version de los hechos y durmio en el calabozo . Eso es lo que me conto .
Hace como 1 año me llamo (yo no sabia ni tenia contacto con ella desde 2020) y me comento que habia sido detenida en Burgos en la estacion de bus o de tren por la policia nacional al tener orden de expulsion . Me pidio que si le podia decir a la policia que nos ibamos a casar y yo me negué . Tambien acabo en el calabozo .
De todo eso informe al juzgado de Calahorra en su dia para que lo averiguaran y creo que habiendo detenciones y ordenes de expulsion no es muy dificil averiguarlo .
Tengo fotos, videos donde aparece riendose , alegre etc mientras estaba conmigo. Una mujer maltratada no tiene mucha logica que siga con un supuesto maltratador , una mujer que sufre algun tipo de violencia es raro tarde mas de 1 año y medio en denunciar . Lo logico seria denunciar al poco de los hechos.
Una mujer maltratada de verdad dudo te llame despues de 2 años para que le ayudes por su detencion por una orden de expulsion.
"Vamos a ver esta chica tenia minimo 3 ordenes de expulsion , ya intento involucrar a una persona de su pais , brasil , con una denuncia falsa,para acogerse al arraigo pero la pillaron y durmio una noche en el calabozo y dictaron orden de expulsion .
A mi me ha j***** la vida sin haberle hecho nada . Es mas le facilite en los escasos meses estuvimos juntos en 2020 , empadronamiento, tarjeta de salud , ayuda , etc , etc y a punto estuve de casarme con ella para legalizar su situacion irregular. Como en el ultimo momento no me case pues me ha puesto la denuncia ."
ESTO QUE HAS EXPUESTO ES IMPORTANTÍSIMO QUE SE DIGA porque podría llevar a una motivación espuria enorme por su parte. Si se pudiese demostrar sería lo idóneo bien por testifical o por mensajes que tuvieras o alguien que pudiese corroborar su gran interés en permanecer en el país siendo capaz de inventarse tales hechos...
Vamos a ver me sorprende la afirmación de Frank que ya da por hecho que se trata de un delito menos grave sin haber Informes médicos ni psicologicos que acrediten mínimamente ningún elemento de los denunciados por la supuesta víctima y por el contrario el acusado niega totalmente los hechos y dice haber presentado todo tipo de pruebas. (Hay que partir de la presunción de inocencia).
En este caso, no sería nada raro que por la naturaleza de los hechos no se pueda acreditar la comisión del delito del 153 CP y por lo tanto no haya condena alguna. Al ser un 153 CP sería, en principio, menos grave prescribiendo a los 5 años, pero teniendo en cuenta que aun no ha habido juicio podríamos encontrarnos con que se modifique la tipificación y esté comprendido el nuevo delito de que se quiera acusar como leve (prescripción de 1 año) o ni siquiera sea delito.
Es más, en estos casos además de no tener los informes pertinentes a modo de sustento de los hechos, tampoco se habla de testigos a los que ella haya contado nada. Habrá que ver si existe motivación por parte de ella...para una denuncia falsa y por supuesto que la tardanza en denunciar los hechos hay que ponerla de manifiesto así como todo aquello que te haya dicho, hecho y si pueden aportarse mensajes escritos, mejor.
Dada la tardanza de la denunciante, seguramente estaremos ante un supuesto donde la declaración de la víctima tiene que enervar la presunción de inocencia, por si sola. Se requiere ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Para eso está el abogado para poder desmontar estos requisitos y que en este caso no sabemos las declaraciones y las alegaciones de la abogada de la defensa ni de la acusación.
Para la defensa es más sencillo llevando al juicio testigos por parte del acusado diciendo lo bien que se portaba con ella, que nunca vieron ningún comportamiento agresivo y si alguno pudiese corroborar la versión de él, muchísimo mejor.
No es infrecuente que habiendo hecho una acusación como maltrato, luego se intente acusar por injurias o vejaciones...
Las denuncias falsas existen y en violencia de género y en el ámbito sexual no son infrecuentes, lo que evitan en muchos casos los jueces acordando el sobreseimiento provisional o con insuficientes elementos probatorios para condenar por el delito, pero que luego no te permiten acreditar una denuncia falsa.
Para todo ello están los abogados y cuando se produzca el Juicio se aporten pruebas y se hagan las preguntas para desmontar la versión de la denunciante (esencial) para evitar los requisitos del TS se verá si se absuelve porque no se enerva la presunción de inocencia, si en realidad lo que se produjo no fuese ese delito sino otro pudiendo haber prescrito al ser delito leve o se lo ha inventado todo ella y se puede denunciar por denuncia falsa o incluso si existe la concurrencia de una atenuación de la pena (punto 4). La aportación de pruebas es esencial.
Por todo ello, dependiendo de lo que haya apreciado su abogada debería seguir su consejo.
El problema de los abogados de oficio es el tiempo dedicado a los procedimientos y que como en este caso, no comunica la estrategia a su cliente, debiendo estar preguntando aquí.
Si presentaste mensajes entre ambos o cualquier prueba será de valoración pero sobre todo, lo más importante es conseguir que se contradiga e intentar averiguar un motivo de por qué lo hace, resentimiento, venganza, dinero...No sé que tipo de pruebas presentaste o podrás presentar pero será importante, aunque por tu parte haya algún insulto que luego pueda alegarse la prescripción o su falta de tipicidad.