Un juzgado de instrucción calificó un hecho punible como falta de coacciones. La parte demandante recurrió la calificación penal de este tipo ante la audiencia provincial, antes de haberse producido el juicio. Han pasado ya cinco meses. Hasta que se pronuncie la audiencia,¿podría estimarse este tiempo para pedir la prescripción del delito o falta, cuando la audiencia dictamine al respecto?.
La prescripcion es una institucion de derecho publico que opera en cualquier momento del proceso. Si bien es discutible entiendo qeu en tu caso, si celebra el jucio de faltas y ha estado 6 meses sin dictarse o parado el procedimiento.... Debe operar la prescripcion
Creo q esto es bastante interesante:
-INSTRUCCIÓN 5 /2005 DE LA FISCALÍA GRAL DEL ESTADO SOBRE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
-http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
(STS sobre la interrupción o no de la prescripción).