Hola Buenas noches, me gustaria que me informeis, si una vez que se ha sobrepasado el tiempo estimado de la prescripción, esto es 4 años, 6 meses y un día, es obligatorio presentar el impuesto de sucesiones.
Este plazo ha sido a consecuencia de verse inmersa la herencia en procedimientos judiciales los cuales aun al dia de hoy no han concluido.
En primer lugar comentarte que, según las últimas tendencias de actuación de la Dirección General de Tributos, el plazo de prescripción comenzaría a contar desde el momento en que se hace público para terceros, es decir, conforme al 1227 del código civil que establece que "la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio), es decir, antes de haber sido elevado a público o que la sentencia de la que hablas sea firme... tal vez no comience a prescribir.
En cualquier caso y con independencia de lo anterior, deberías presentar el impuesto indicando que se encuentra prescrito, pues en caso contrario, los Registros etc, pueden ponerte problemas.
Gracias Emychal, por tu mensaje y si no lo he entendido mal, empezaria a contar la prescripción del mismo desde la fecha del fallecimiento del finado?, entiendo que desde esa fecha se incorpora a un registro público siendo este el Registro Civil. O desde la fecha en la cual se realizó la declaración de herederos en Notaria. Espero tus comentarios. Gracias de nuevo
Creo que la prescripción comienza a contar desde el momento en que se entrega a un funcionario público por razón de su oficio (en este caso el notario). Por lo menos esa es la postura que viene manteniendo la Dirección General de Tributos últimamente.