Hola a todos,
Tengo una pequeña parcela (sin edificar) en una urbanización "afectada" por un POUM . Al entrar en vigor dicho POUM, hace más de cuatro años (aún están por empezar las obras) el Ayuntamiento paralizó automáticamente -todas- las licencias de obra de particulares; por lo visto y por lo que he consultado siempre las paralizan... cosa que no entiendo. Hay que decir que el Ayuntamiento recibió de la Generalitat una importante subvención para el inicio del POUM.
Iré al grano; como digo entonces, llevan más de cuatro años (y, en este orden de cosas, tengo entendido que tienen que empezar las obras en menos de 4 años y finalizarlas en no más de 10 años) sin haber empezado las obras de urbanización del POUM.
Si estoy en lo cierto:
1.- ¿Se le ha pasado por ley el plazo al Ayuntamiento y estoy en todo mi derecho de que me den una licencia de obras si la solicito?.
2.- ¿Tiene la obligación el Ayuntamiento de concedérmela o pueden alegar alguna prórroga o alguna cosa por el estilo...?.
3.- ¿Si estuviese en mi derecho de pedirla; en que Ley me puedo acoger?.
Muchas gracias al Foro y a todos por vuestras siempre sabias y ponderadas respuestas.
Cordialmente,
José Asensio
No sé si habré entendido bien su pregunta...:
-Está clasificado como suelo urbano.
-Mi parcela no está afectada por el POUM (quiero decir a nivel de que me quiten parte de terreno).
Me afecta a que no puedo construir ya que de momento no dan licencias de obras a nadie.
Espero contestar bien su pregunta, en cualquier si no es así, como lo podría saber.
Muchas gracias por su amabilidad.
Es posible que el suelo de la urbanización haya devenido en no consolidado por considerar necesario, el POUM, someterlo a una actuación de transformación urbanística.
Para la transformación urbanística de un sector de suelo urbano no consolidado sujeto a un plan de mejora urbana, se precisa la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de un plan de mejora urbana. ( artículo 31 del DL 1/2010, de 3 de agosto, de la Generalitat )
Quiere esto decir que, en el supuesto de que esa fuera la situación en que se encuentran los terrenos de esa urbanización, mientras se tramita, apruebe definitívamente y se ejecute el Plan Especial de Mejora Urbana que prevé la Ley, las licencias urbanísticas deben suspenderse en el sector de suelo afectado.
Por supuesto, como ya he indicado, es el POUM el instrumento urbanístico habilitante para definir esa posible situación y el ayuntamiento la administración competente para emitir, de conformidad con el artículo 105 del DL 1/2010, un certificado del régimen urbanístico aplicable a cada finca concreta.
Muchas gracias por su respuesta.
-¿Como puedo saber y/o conocer si "ha devenido en no consolidado"?...
El POUM está ya tramitado y aprobado. Habida cuenta de esto, hay que realizar las obras, y, dichas obras aún no se han empezado; según tengo entendido existe un plazo de entre 4 y 10 años para su inicio y posterior finalización, en este orden de cosas, de ahí que tienda a pensar que no se están cumpliendo los plazos que marca la Ley (por falta de recursos económicos del Ayuntamiento/propietarios para empezar las obras) y que puedan haber prescrito y yo pueda edificar ya que si no la parcela está "muerta de risa" ahora y lo estaría más adelante.
Gracias por su amabilidad de nuevo.
Examinado el POUM podrás saber si esa urbanización está previsto someterla a una tactuación de transformación urbanística.
Everiguado ese dato, deberá enterarse si se ha tramitado o está en proceso de tramitación, un Plan Especial de Mejora Urbana destinado a la urbanización.
Respecto a los plazos de inicio y de terminación de las obras de mejora de la urbanización - 4 y 10 años - entiendo que deberán computarse a partir de la aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora Urbana y no del Plan de Ordenación Urbanística Municipal.
más de lo mismo y, la verdad, me aburre
aquí, los supuestos interesados dicen lo que quieren (¡faltaría más!) y omiten lo que consideran inconveniente
esto hace que, intentando ayudar, tengamos que recurrir a la cauística más habitual y compatible con el caso para llenar los huecos de la exposición del tema
no hay problema cuando el resultado apoya las pretensiones de quien pregunta, pero nos reprochan haberlo hecho cuando el resultado es contrario
para que podamos contrastar datos y comprobar si en los datos expuestos en la consulta se incluyen algunos involuntariamente erróneos, y a partir de ahí opinar lo más ajustadamente que podamos, lo más fácil es indicar la referencia catastral
yo no gastaré ni un minuto con quien no valora suficientemente nuestra actitud