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Prescripcion del delito penal

8 Comentarios
 
14/06/2008 01:54
Gracias Arquero. En el hipotético caso de que el culpable culpable no reciba la sentencia, deviene firme para el culpable inocente ¿en el momento que el firmo el recibi de la sentencia verdad?. Entonces si pasaran cinco años que le prescribe el delito (147.1), sin que el juzgado haya dado señales de vida, tendría que solicitar dicha prescripción, independientemente de cuando la firmara la parte culpable.culpable?, ¿es así?.
Saludos
13/06/2008 12:11
Para el caso de quen ha recibido la sentenca y no ha recurrido, la sentencia deviene firme y debera cumplir con el fallo.
Un eventual recurso del otro "culpable" no beneficiaría ni perjudicaría al "culpable-inocente".
Saludos
13/06/2008 11:57
¿y que le ocurre al que si fimó el recibí de la sentencia?, porque esa sentencia todavía no es firme por que la otra parte no la ha recibido. Y si el juzgado no hace nada porque está colapsado. ¿caduca o prescribe algun día el delito o el procedimiento?. (El inocente que esta penalizado también no sabe si el delito que le han imputado le va a prescribir o caduca la acción algun día, teniendo en cuenta que la sentencia segun está parece que no es firme todavía).
¿que habría que hacer?, ¿es mejor esperar y no hacer nada?
12/06/2008 23:55
Puede que algún día se llevauna sorpresa cuando por un simple control de tráfico le hay puesto el juzgado una orden de busqueda y captura.
12/06/2008 17:09
Es sobre un curioso caso. Dos personas en una rellerta, una casca a la otra, hay juicio y sentencia que pena a las dos, una recibe la sentencia y la otra no, varias veces el juzgado se la manda a su casa y nunca está para recibirla. Ha pasado un año y esa sentencia todavía no es firme porque uno no la ha recibido. A todo esto el juzgado colapsado, no sabe nada y dice que los papeles no estan en su sitio y no saben si la ha recibido o si quizas la ha recurrido la parte que no se quiere dar enterada y que quiere hacer tiempo, no se para que.
A todo esto la parte que firmo la sentencia y que tambien esta penalizada encima es inocente y no ha querido recurrir porque dice que la justicia está corrupta, jueces y abogados contaminados y pregunta si le prescribiría ese delito, por tanta irregularidad, negligencia, etc..
12/06/2008 01:55
Vamos a ver si aclaramos lo que preguntas.
Por definicion todos delito es penal, viene reglado y ordenado por el derecho penal.
La prescripción de los delitos y faltas opera cuando transcurre el tiempo que la ley penal, o sea el código penal, marca para cada figura delictiva sin que el autor del delito o la falta haya sido identificado y juzgado.
Desde el momento en que dices que hay sentencia, sea firme o no, la prescripción ya no opera, se interrumpe.
El procedimiento no termina hasta que la sentencia es frme y, una vez dictada sentencia, se da un plazo a las partes para que recurrran por lo que hay una imposibilidad legal para que se produzca la caducidad del procedimiento dentro del plazo legal para recurrir.
Saludos
12/06/2008 01:09
Muchas gracias Macf.
11/06/2008 19:24
Si la sentencia no es firma quiere decir que existe posibilidad de recurrirla y que, hasta la resolución del recurso, si la sentencia es de condena, es decir ha apreciado la existencia de delito, se queda en suspenso su ejecución. Ahora bien, una sentencia que no es firme y no se recurre se convierte en firme y la pena, sanción, multa, condena hay que cumplirla. Si lo que preguntas es si prescriben las penas si pueden prescribir y se regulan en el art. 133 del Código Penal, la prescripción de los delitos están en el art. 132 y las medidas de seguridad prescriben con arreglo al art. 135 del CP. Si existe sentencia recurrida pendiente de que el tribunal superior falle, no hay caducidad. Un saludo.
Prescripcion del delito penal
10/06/2008 23:05
¿Prescribe el delito penal sancionado por sentencia no firme?.
¿Prescriben las sanciones, penas, multas, indemnizaciones, si hay sentencia pero no es firme?
¿caduca el procedimiento en algun momento si existe sentencia no firme?.
Gracias al que pueda contestar.