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Prescripción del año para reclamar ante el Juzgado

5 Comentarios
 
Prescripción del año para reclamar ante el juzgado
24/08/2009 14:16
Hola, buenos días, quisiera saber si el Informe que emite la Dirección Gral. de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, interrumpe el plazo de prescripción de la acción de reclamación por incumplimiento de contrato contra una Aseguradora de Seg. de Hogar que no quiere pagar alegando (algo muy curioso) que está exenta de responsabilidad en los siniestros eléctricos (daños en frigoríficos) cuando el aparato tiene una antigüedad superior a tres años (el mío tenía 4) y yo aporto un ejemplar extraído de la Web de ellos, justo el mismo día del siniestro, que dice que el plazo es de seis años (no de tres años). Y ahora tengo que ir al Juzgado a reclamar porque la D.G.S y F.P. dice que carece de elementos de juicio suficientes para pronunciarse. Los hechos ocurrieron el 7 de Agosot de 2008 y a mi han contestado el 20 de Agosto de 2009, la pregunta es, he perdido el plazo de un año para reclamar por la vía civil? Y si es así, qué puedo hacer. Gracias.
24/08/2009 15:19
Pero de donde sacas el plazo de un año? Lo tendría que mirar pero creo recordar que son dos años... En cualquier caso si, interrumpe la prescripción.
09/09/2009 17:55
En los condicionados generales de las pólizas, suelen poner el plazo de un año para las posibles reclamaciones de daños materiales, pero al haber interpuesto una reclamación ante la Dir. Gral. de Seguros, pues has interrumpido dicho plazo, por lo tanto cuenta desde que te han contestado para interponer demanda judicial.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
11/09/2009 13:34
El condicionado de una póliza ni puede ir en contra de una norma impositiva, por lo que aún poniendo un año son dos.

Y por las dudas y para que quede claro el plazo vuelve a contar desde la respuesta no empieza de nuevo...
10/04/2013 12:39
necesito saber si mi abogado nos está engañando, llevamos más de un año con un proceso de incumplimiento de contrato, nos dice que lo hemos ganado que nos tienen que indemnizar tenemos fecha según el pero pasa el dia y nos dice que en quince dias y así sucesivamente, no nos a dado papeles ninguno ni de la sentencia ¿deberiamos tenerlos en nuestro poder?
el cobró por adelantado..¿adonde puedo llamar para ver si es cierto que se a hecho la demanda y hemos ganado?
perfil ABQ
20/04/2013 22:06
Al juzgado o al procurador.
Y respecto de la conversación en la que te has colado, la responsabilidad extracontratual tiene un año de prescripción. La contractual (que es de la que hablamos) prescribe en dos años en caso de daños materiales, y cinco en los personales.