Hola Sea:
Perdona que insista pero, salvo tu mejor criterio puesto que ya has estudiado el tema, creo que se trata de una compraventa civil en la que ni comprador ni vendedor intervienen como comerciantes sino como tales personas físicas propietarias de un determinado número de participaciones sociales de las que son dueños en una misma SL, y además el vendedor no está vendiendo mercadería alguna y, supongo, la venta de participaciones no constituye el tráfico mercantil al que se dedican comprador y/o vendedor como tales personas físicas. Trantándose de una acción personal (la de reclamación del pago del precio) que no tiene señalado término especial creo que se debe aplicar el art. 1964 Cod. Civil y el plazo de prescripción de 15 años que establece. Échale un vistazo al fundamento de derecho 3º de la SAP Madrid, Secc. 19, Fecha 18/05/2007 (rec. núm. 221/2007) y al fundamento de derecho 1º de la SAP Asturias de 002/03/2004 (rec. num. 37/2007), quizá puedas a partir de su contenido y seguir en el estudio del tema hasta tomar una decisión.
Un saludo
Gracias por tu respuesta, sin embargo si estimas que se trata de una compraventa civil, el plazo de prescripción de la acción son 3 años según el art. 1967 del Código Civil. El de los 15 años es para las compraventas mercantiles. Mi duda es si en este caso concreto se trata de una compraventa civil o mercantil.
Un saludo.
Estimo que la prescripción es la general de 15 años y no de 3 años puesto que se trata de una compraventa civil (el objeto de la misma no ha sido destinado a la reventa por comerciante alguno)
Prescripción de venta de participaciones sociales.
Hola a tod@s:
Mi consulta es la siguiente: en una sociedad limitada un socio vende al otro sus participaciones sociales. La venta fue efectuada hace doce años. ¿Se trataría de una compraventa civil o mercantil? y por tanto ¿la acción para reclamar el precio estaría prescrita o no? ya que la prescripción en la compraventa civil es de 3 años y en la mercantil son 15 años. ¿Qué opináis?. Muchas gracias.