-Después de alegar por prescripción el ejercicio del 2006 , en el cual debería haber pagado los tributos por el beneficio de una venta de mi primera vivienda, la cual ellos consideran que no lo es, me dan la razón sobre la caducidad del procedimiento, pero me habren uno nuevo alegando que como yo me comprometi a reinvertir en los dos años posteriores, la prescripcion empieza a contar a partir del 2009. Mi pregunta e si ellos alegan que no es mi primera vivienda como causa principal,por tanto no tengo derecho a reinvertir y por tanto la declaración del 2006 está mal y prescribe en el 2011. Y ellos me enviaron carta del liquidación provisional el 05/07/2011. Necesito que alguien me oriente si estoy en lo cierto y si existe jurisprudencia a favor de lo que reclamo. GRACIAS
-Mi pregunta es el llevar o no a la agt a un litigio al TEAR, provoca que la sanción posterior de la AGT, sea
mayor-menor; seguro que la tramitan... puede que no si no lo interpongo; pueden rebajarla etc.
Y mi pregunta también es si el procedimiento es vigente, pero ya ha pasado 4 años del echo y yo no he recibido ningun comunicado expreso sobre que me van a sancionar con multa, ha prescrito ya que los procesos son por separado. GRACIAS.
No soy un experto pero como afectado he aprendido algunas cosas de este proceso:
La multa es independiente de si vas a TEAR o no, la imponen si aprecian que ha habido voluntad manifiesta de defraudar. La rebaja pues mucho me temo que no existe, si has recibido la liquidacion veras que te pone una cantidad y plazo para pagar-fraccionar-aplazar, si no haces ninguna de esas cosas lo que pasa es que te van a sumar demora, pero restar no restan nada.
Te aconsejo suponiendo que hablamos de bastante dinero que acudas a un asesor o abogado que te mire las fechas y las alegaciones, desde aqui es dificil opinar sin saber los detalles y te juegas mucho, asi que no lo dejas e informate bien.
Suerte.
1. En el 2.006 vendes una casa y no pagas porque te acojes a la reinversión por vivienda habitual.
2. Hacienda no considera que sea vivienda habitual y te lo reclama, imagino que porque te hará una comprobación limitada. ¿Cuándo? ¿La fecha de 2.009 que comentas es referente al ejercicio 2.006 por la comprobación o por la declaración del IRPF 2.009? Es que no es lo mismo. ¿Podrías especificarlo?
Ellos argumentan que la prescripción del ejercicio del 2006 no acaba en el 2011, si no en el 2013.( ósea que comienza a contar en el 2009 ), porque es en ese ano cuando dicen tendría que haber acabado de hacer la renta del 2006 porque había Pedido reinvertir en los dos anos siguientes . Mi argumento es que si ellos no consideran que es mi vivienda habitual, in cumplo una permisa para acogerme a la reinversión desde el primer día , no tienen que esperar dos anos para comenzar la investigación , por tanto la falta se realiza al entregar la declaración del 2006 , en jjunio del 2007. Gracias por responder a todos.
La liquidación provisional del ano 2006, la carta de la AGT me llego el 5/07/2011 por tanto prescrito, ya han pasado 4 anos. Pero ellos dicen que tienen tiempo para imputarme hasta el 2013. Gracias