"Prescribirán a los 4 años: a) el derecho de la admon para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación."
1º ¿La determinación de la deuda cuando se considera realizada con la propuesta de liquidación o es necesaria la liquidación definitiva?
2º ¿El fin del plazo de los 4 años cuando se cumple, en la fecha de la resolución definitiva de liquid. o cuando se notifica ésta?
Lo digo porque el 20-07-2005 se me notificó liquid.definitiva de fecha 14-03-2.005 por Boletín Oficial una deuda por IRPF del año 2.000?
El plazo de prescripción se inició el 21 junio de 2.001 4 años = 22 junio 2.005 prescribe.¿ Me libro o no? Gracias
Me temo que sí, GEMASAN.
(Aunque las únicas páginas que muchos leen son las deportivas. Perdón, quería decir las de fútbol).
En cuanto al inicio del plazo, te pongo un ejemplo:
Si el último día válido para presentar la declaración del I.R.P.F.-2004 hubiera sido el 30-jun-2005, será éste el inicio del cómputo, y no el 31-dic-2004.
Un saludo.
¿Que quiere decir que la administración tendrá el derecho de exigir el pago de la deuda, hasta el plazo de prescripción (4 años), salvo que quede interrumpido por cualquier acción de la misma con CONOCIMIENTO FORMAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO? ¿Se considera "conocimiento formal" la notificación de la deuda mediante la publicación en el Boletón Oficial correspondiente?