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prescripción de una deuda dineraria

5 Comentarios
 
15/12/2009 00:22
Hola: tengo una duda en este sentido, supongamos que yo he firmado un contrato con una empresa para que me preste sus servicios por tres años, el montante se debe pagar por adelantado, pero al cabo de un año no me ha cobrado, ¿eso caduca? en que plazo? me refiero el plazo de caducidad comieza al finalizar el año tres de la prestación de servicios, o desde la firma del contrato. y que plazo sería este. Gracias
05/12/2009 01:33
gracias
03/12/2009 12:48
Son 5 años.
02/12/2009 21:30
Osea,que según te dijeron a ti es sólo un año,¿no?.Es que so es lo que yo tenía pensado,que las deudas dinerarias prescriben al año si no han sido reclamadas,pero un amigo que estudió Derecho conmigo me dice que son 5 años y a mí me parece mucho.
01/12/2009 20:13
Yo no soy abogado, pero te cuento mi caso.
Cuando yo reclamé las rentas de un piso que tenía alquilado el abogado me dijo que tenía un año de plazo para reclamarlas, y una vez que haya sentencia firme las deudas no prescriben en la vida. De hecho ahora estoy reclamando las cantidades que me dejaron a debe hace 19 años, ya que me he enterado que tiene una vivienda en propiedad. Aunque la cosa va lenta. Hace tres años que cobré la cantidad principal y aún no he cobrado los intereses, que son tanto como el principal. Pero yo sigo en la brecha.
Prescripción de una deuda dineraria
01/12/2009 12:49
Buenas.Quisiera saber cual es el plazo máximo que tiene una compañía de Telecomunicaciones para exigir judicialmente una deuda a un cliente y si ese plazo puede ser interrumpido y,en caso de que así sea,en que supuesto.
Muchas gracias por anticipado