Hola compañeros.
Soy laboralista y me ha entrado una posible reclamación de salarios de un funcionario público. El tema es que, según la legislación laboral, algunos están prescritos porque el excede del plazo de prescripción del año. ¿En la función pública el plazo, si lo hay, es el mismo?. Agradecería una referencia legal/sentencia.
Salvo k la legislacion de tu c.a. pudiera establecer un plazo especifico para sus entidades locales(directamente o proclamando k la legislacion presupuestaria de la misma es de aplicacion supletoria a sus entidades locales) seria el previsto para el estado de cuatro agnos porque la ley de haciendas locales no preve nada al respecto (recuerda la aplicacion supletoria del derecho estatal prevista en la c.e.).salvo mejor criterio