Por cierto, Ainoa, respecto al tema de los salarios de tramitación. He mirado un poco más a fondo el tema, pues me sonaba que lo correcto era no deducir nada de los salarios y que era el SEPE quien se los descontaba. Y, en efecto, es así, en caso de que la empresa haya optado por la indemnización tras la sentencia de instancia y haya recurrido en suplicación (siendo finalmente desestimado el recurso). Este es el caso, el 209.5 de la LGSS; en la redacción vigente entonces, así lo establecía. Te pego el contenido de la norma, en su redacción anterior:
"Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador."
Así que, entiendo que todo se hizo correctamente. No sé hasta que momento mantuvo la vigencia esta redacción, pero lo estaba en este caso.
Gracias de nuevo
Muchas gracias por tu tiempo.
Entiendo que puede ser el caso, el de la interrupción de la prescripción que comentas, aunque en principio no debe afectar a nuestra postura en la vista. Si así ha sido, se nos alegará de contrario y el Juez entenderá si ha operado o no la prescripción, aunque no nos consta que el trabajador se haya movido ni extrajudicialmente contra la empresa principal (casi aseguraría que no ha sido así, nunca se sabe, pero sería incomprensible que no hubiera instado el pago contra nosotros en primer término, cosa que nunca hizo).
En cualquier caso, no sé yo hasta que punto es compatible con los fundamentos de la prescripción (seguridad en las relaciones jurídicas) una interrupción que no se nos comunica, no puede constarnos por ningún medio. ¿Qué sentido tiene instar el pago a una empresa, con voluntad de interrumpir la prescripción, y luego reclamar a otra a la que no has requerido en ningún caso?.
En fin, cosas peores he visto en esta vía, así que te agradezco el aviso, al menos no nos cogerá de sorpresa si se da el caso.
Saludos.
Bueno pues entonces el art. 42 ET, el empresario principal de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Esto interpretado por el TS (unificación de doctrina búscala) y por los criterios de la ITSS/TGSS para seguridad social, implica:
-que todos los intervinientes en la cadena de subcontratación son responsables solidarios,
-por los salarios adeudados a los trabajadores durante la ejecución de la contrata,
-la responsabilidad se extiende hasta un año después de acabado el encargo objeto de contratación/subcontratación.
Ten en cuenta, que pudo reclamar incluso extrajudicialmente contra cualquiera de los responsables solidarios, e interrumpir la prescripción, y no tiene poque citarlo en la reclamación que os hacen a vosotros, vosotros podeis oponer la prescripción pero el puede a su vez alegar la interrupción.
Por otra parte (esto ya lo razono yo, pensando que tiene un abogado que se rompió mucho la cabeza), ya sin ir más lejos, aunque el contrato finalizó el 15 de abril, tuvo que estar en alta al haber salarios de tramitación todo abril y resto del tiempo, el burofax para cobrar el finiquito (donde tendría que ir incluida la nómina de abril) es del 22 dices, y como comentaste en un post anterior, el salario es mensual y según el convenio se paga durante los 10 primeros días, al no pagarle el salario el día 15, fin de contrato, igual se ampara en que el devengo es mensual y como se cobra durante los 1o primros días según convenio, pues es cuando acaban esos 10 días cuando finaliza el plazo para reclamar.
Igual es muy retorcido, pero recuerdo alguna sentencia así, en la que había salarios de tramitación por medio, de ahi mi insistencia de preguntar por el despido y con todo lo que pasó.
Y ojo con el desempleo, porque si el trabajador cobró los salarios de tramitacióny estaba cobrando el desempleo y vosotros no descontaste lo del desempleo e ingresaste en el SEPE, aunque al final os den la razón (vi sentencias de todo tipo) si el SEPE os reclama (tiene 4 años) de la correspondiente impugnación no os librais...y si el SEPE os lo reclama finalmente a vosotros, evidentemente luego teneis que repetir contra el trabajador por enriquecimiento injutos. Yo lo miraría bien, para ir atando todo.
Saludos.
Espero que por alguna de las vías vayas sacando algo, aunque igual aún hay cosas que se nos escapan. La sentencia declara extinguida la relación laboral con efectos 15-4...esto seguro no?
Saludos.
Hola. En primer lugar, Amperio, es básicamente eso lo que planteo, gracias por aclararlo.
Ainoa, estoy de acuerdo contigo y así lo planteamos en su día al SEPE. Pero, no sé si porque en la sentencia de despido no se recogió que el trabajador había cobrado el desempleo o no constaba, la cosa es que indicaron a la empresa depositar los salarios de tramitación para su abono al trabajador, y con posterioridad el SEPE reclamaría al trabajador el desempleo de ese período. No sé si es correcto o no, pero es lo que indicaron a la empresa en su día y, caso año y medio después, así ha quedado el tema. Con independencia de todo esto, ¿que tendría que ver para el cómputo de la prescripción de los salarios de marzo y abril, correspondiendo los salarios de tramitación al período posterior al despido?. En cualquier caso, esos salarios de trámite están liquidados mediante su depósito judicial, y obviamente no se reclaman en el procedimiento de cantidad.Supongo que algo se me escapa, pero no sé que tendría que ver una cosa con la otra.
Respecto al tema de la subcontratación, en efecto, se trata de una subcontrata y la empresa es el subcontratista, pero el trabajador no demanda a la empresa principal ni ha intervenido en ningún momento. NO ha habido en ningún momento sucesión de empresa.
Gracias de nuevo por vuestro interés.
1) Lo que dices que te dijo el SEPE no es así, mírata el art. 209 LGSS y normas concordantes de la LRJS. Tu tienes que pagar los salarios de tramitación descontando lo percibido por el trabajador en concepto de desempleo, e ingresar dicha cantidad más cotizaciones. El SEPE cese en el abono de prestaciones al trabajador y las percibidas hasta ese momento se consideran indebidas por causa a él no imputable, y el trabajador vuelve a solicitar la prestación y comienza a percibirla desde el inicio previa regularización con las cotizaciones que vosotros debeis ingresar y cantidades.
No vaya a ser que venga por aquí la cosa, y mira también que los salarios de tramitación coinciden con la fecha que indica la sentencia de extinción del contrato.
2) Luego te hago un par de preguntas más, pues puede ser error del trabajador pero supongo que estará asistido por abogado, y me dá que hay algo que se nos escapa...
-hablamos de subcontratación, es decir, el trabajador fue despedido por una subcontrata?? en cuyo caso vosotros sois subcontrata o empresa principal?
-Cual es la actividad subcontratada?
-Hubo sucesión de empresa?
-hablamos de grupo de empresas?
Intento ver a que puede estar agarrándose el trabajador, poque puede que fuera un error o puede que no?.
2) Denuncia a la empresa por despido improcedente y gana el juicio.
3) Empresa hace regulación salarios tramitación correspondientes en la SS, etc....
4) 5/05/2011 el trabajador hace reclamación de cantidades correspondientes al mes de abril 2010 con posterioridad a la finalización del procedimiento de despido.
Lo que me parece que quieres saber es si, en la fecha en que presentó la reclamación de cantidades el trabajador, había prescrito el plazo de un año que establece la ley para este tipo de reclamaciones.
El despido se produjo el 15/04/2010 y la reclamación de cantidades fue presentada el 5/5/2011 (un año y 20 días después de la fecha de despido). Consideras la fecha de despido a tomar en cuenta el 25/4/2010 en vez del 15/4/2010 (10 dias más tarde de la fecha real del despido porque el convenio habla de 10 días siguientes del devengo).
Tu duda es si el plazo de un año para la reclamación de cantidades empieza a contar desde la fecha del despido o desde la fecha de la sentencia judicial.
No te preocupes, entiendo que hay un poco de lío con las fechas. Vuelvo a intentarlo.
El primer burofax es el previso del despido objetivo, que en aquella época era de 30 días, no de 15. Por lo tanto, el despido objetivo se comunica el 12 de marzo de 2010, con fecha de efectos 15 de abril de 2010. Con lo que el despido está bien preavisado, y en ningún momento el actor reclama los 30 días de preaviso en su demanda de cantidad. Vamos, que no hay desistimiento, ni nada por el estilo (de hecho, no se planteó en el juicio por despido).
En cuanto a los salarios de tramitación. Se condena a su pago desde la fecha del despido (15/04/2010) hasta la de la primera sentencia (09/09/2010). Dichos salarios se depositan al recurrir en suplicación y, una vez firme la sentencia, se cotizan mediante Tcs complementarios (que requieren alta del trabajador desde 16/04/2010 hasta 09/09/2010). Respecto al tema del desempleo, recuerdo que planteamos el tema en el SEPE y nos dijeron que eso es algo que se regulariza directamente con el trabajador, al que se le exigirían la parte de desempleo correspondiente a ese período. En cualquier caso, no correspondía a la empresa ingresar nada en el SEPE.
En fin, espero que la cosa esté más clara ahora. La cuestión es sí todo este galimatías tiene o no incidencia sobre la prescripción de las nóminas de marzo y abril de 2010.
Gracias por tu paciencia, y siento no explicarme lo suficientemente bien.
DICES: No veo como la condena a salarios de tramitación pudiera afectar a la reclamación de las nóminas de marzo y abril de 2010.
Los salarios de tramitación que dices que abonaste tuvieron que comprender los salarios del 15 de abril en adelante...pues los salarios de tramitación equivalen a los "salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia salvo....".
Si dices que pagaste y cotizaste salarios de tramitaión desde el 15 de abril, fecha de efectos del despido, pues te bastará con alegar esto....pero entiendo que no pagaste y cotizaste bien los salarios de tramitación, puesto que dices que no tienen que ver con las nóminas de abril?? Por lo que dices, y al margen de otros datos, desde el 15 de abril tuviste que abonar salarios de tramitación...lo hiciste, cotizaste por ellos?? el trabajador cobró desempleo...si es así regularizaste la situación en el SEPE decontando de los salarios de tramitación lo percibido por el trabajador en concepto de desempleo, que tu tendrías que haber ingresado en el SEPE así como las cotizaciones??
Mucho me dá, que esto está relacionado con tema de salarios de tramitación y regularización de prestación por desempleo, de ahi que te preguntara.
Aclara si pagaste los salarios de tramitación desde fecha de despido....y tampoco acabo de entender como dices que hay un burofax de 1 MES antes preavisando el despido? me choca...yo no conozco más que los datos que vas aportando, que cada vez son más, pero puede ser que el burofax inicial aunque lo mandaras con un mes de antelación indicara el preaviso de 15 días que marca el art. 53 ET?? pues si es así, pasados los 15 días el trabajador siguió en la empresa, y se entiende que el empresario desistió del despido, pues siguió prestando servicios hasta el día 15, con lo cual si fué así el burofax inicial (que marcaba 15 días, aspecto a confirmar) pues no vale para nada, con lo cual el trabajador te reclamará los 15 días de preaviso incumplidos. Puedo ser esto??
No sé pero algo se escapa, y hablas burrofax pero vas dando datos y las fechas no me cuadran.
Bien, antes de nada, gracias por vuestras respuestas.
Intentaré aclarar el tema.
Partimos de un despido objetivo con fecha de efectos 15/04/2010, que el trabajador reclama. El finiquito se puso a su disposición en la misma fecha del despido, lo que ocurre es que el trabajador se negó a recogerlo (hay incluso un burofax de la empresa de 22/04/2010, requiriéndole que se pasara por las dependencias de la empresa para firmar el finqiuito y cobrarlo).
Bien, el procedimiento de despido se desarrolla y se declara el despido improcedente, con condena a salarios de tramitación, que fueron oportunamente abonados y cotizados, en forma reglamentaria.
Lo que ocurre es que el trabajado interpone la reclamación de cantidad con posterioridad a la finalización del procedimiento de despido, presentando la papeleta el 05/05/2011. No ha habido ningún requerimiento fehaciente del trabajador para cobrar el finiquito ni ninguna otra cantidad pendiente en todo ese tiempo, simplemente esperó más de un año a interponer la reclamación de cantidad (no sabemos porqué, quizá se le pasó). Y en cuanto a que la vista sea ahora, es cosa del atasco de los juzgados, ya que se nos citó en el mes de julio de 2011.
Conclusión, no ha habido actos interruptivos de la prescripción y la papeleta se interpone un año 20 días después de la fecha de efectos del despido. Espero que el tema esté más claro.
En cuanto a la posible incidencia del procedimiento de despido en la prescripción, he encontrado alguna sentencia de TSJ (STSJ de Islas Baleares núm. 77/1994, de 24 de marzo, Fundamento de Derecho Tercero) que afirma que es irrelevante, y que no interrumpe la prescripción de los salarios. No veo como la condena a salarios de tramitación pudiera afectar a la reclamación de las nóminas de marzo y abril de 2010.
¿Cómo lo veis?. ¿ Creéis que prosperará la pretensión de prescripción?.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Según el primer post si hubo procedimiento por despido, y si me parece importante saber lo que pasó, pues si fue improcedente por aquel entonces si había salarios de tramitación, y quiero ver si por ahí van las cosas.
El finiquito por lo que expone no se pagó el 15-4 si o meses después durante el despido fue cuando se puso a su disposición, por lo que si el salario es mensual, y se paga en los 10 primeros días, igual se está agarrando el trabajador a la fecha de devengo y pago, y a contar de ahí lo demás.
Algo hay que no sabemos porque desde abril del 2010 a 2013 va mucho tiempo, y esta claro que tuvo que interrumpirse la prescripción de alguna forma, haber algún acuerdo, incluir el interés de Mora, etc. Espero el consultante nos aclare algo más.
Pienso que os habeis centrado demasiado en las causas del despido para verificar su procedencia o no.
Y a mi entender lo que principalmente hay que responder entre otras cosas en sí al 05/05/2011 ya había prescrito la acción para reclamar salarios, que yo creo que sí.
Además si no existe demanda por despido, que se debió de interponer en los 20 días hábiles siguientes al despido que fue el 15/04/2010, ya nada puede reclamar por este tema, sólo podría reclamar temas de cantidad que a mi entender dicha acción prescribio el 25/04/2010.
Según entendí en tu primer post, el finiquito no se puso a disposición a fecha de despido 15-4, sino que fue tras o durante la tramitación del proceso por despido, en los siguientes meses. Es así?
Yo sin ver la demanda deduzco que alqo se reflejó en la demanda que interrumpió la prescripción.
Por cierto entiendo bien cuando hablas de un preaviso de un mes? Deduzco que era un contrato temporal y extinguiste el contrato con 8 días y el trabajador impugnó por despido improcedente al considerar el contrato en fraude, es así?
Quizá debas exponer todo el tema del despido con más claridad, incluido en que acabó la cosa, pues igual ayuda a aclara algo, piensa que por aquel entonces aún había salarios de tramitación.
En primer lugar, gracias por tu respuesta, Ainoa1.
Posiblemente no me he explicado bien con el tema de las fechas, la fecha de efectos del despido es 15/04/2010, no de 2011. Y el trabajador reclama marzo y abril de 2010, entrando la papeleta de conciliación el 05/05/2011.
Por ello hablo de prescripción. El despido objetivo está preavisado mediante burofax el 15/03/2010, osea, el preaviso se ha cumplido. Y el trabajador, más allá del tema de la prescripción, reclama el mes de abril completo, con desglose de conceptos, sin hacer referencia ninguna a las vacaciones no disfrutadas (que, en efecto, no las había disfrutado, pero se le incluyeron en el finiquito a fecha 15/04/2010, que nunca recogió).
En cuanto al convenio, habla de diez días siguientes al devengo que, considerando la fecha de efectos del despido (15/04/2010), entendemos que marcaría la fecha de inicio del cómputo de la prescripción el 25/04/2010 (estaría cumplido el año, no?).
por cierto, entiendo que la reclamación debe ser en bruto, mi pregunta se dirigía más bien a si el juez, en sentencia, recoge los importes líquidos, alegados en la vista.
Gracias de nuevo, y disculpa si no me expliqué bien.
DICES: Durante esos meses, se celebró el procedimiento por despido, y hay un burofax de la empresa al trabajador recordándole que tiene el finiquito a su disposición (aunque creo que más de una año antes de la papeleta).
Si la papeleta de conciliación se interpone después del despido, en plazo, y el despido fue con efectos del 15 de abril del 2011....como dices que hay un burofax de UN AÑO ANTES de presentar la papeleta de concilización recordándole que tiene el finiquito a su disposición...que pasa que lo despediste con 1 AÑO de preaviso??
A que le llamas finiquito?? a las cantidades adeudadas hasta la fecha por salarios, vacaciones devengadas y no disfrutadas, etc...o a la indemnización por despido o a ambas cosas.
Hablamos de un despido objetivo?? Puedes acreditar el preaviso realizado al trabajador?
El 15 de abril fue la fecha del despido según dices...pero el trabajador había disfrutado hasta esa fecha las vacaciones correspondientes a ese periodo?? 2,5 días por mes x 3,5...8,75 días de vacaciones siempre que sean 30 días por año, si son más haz el cálculo...no será que se incluyen en los 2 meses de salario que os reclaman días de vacaciones no disfrutados, días libres pendientes de disfrute, etc.
Claro que se reclaman las cantidades brutas, y por cierto en el caso de la indemnización siempre que sea encuantía legal no está sujeta a retención de ningún tipo.
Una cosa, que dice el convenio sobre las fecha en que debe abonarse el salario, por ejemplo, aunque el plazo es de 1 año desde que debieron percibirse, en caso del salario de abril, si el convenio dice que se abona durante los 5 primeros días, el día 5 es cuando prescribe. Y a raíz de esto, el trabajador hizo alguna reclamación a la empresa de los salarios por cualquier vía, que pudiera interrumpir la prescripción?.
Hola, y gracias anticipadas por la ayuda.
Un trabajador reclama dos meses completos de salario, uno ya cobrado (por transferencia) y otro que no procede, pues reclama el mes completo y la fecha de efectos de su despido objetivo fue un día 15 (con cumplimiento de preaviso y demás). No obstante, antes de entrar en la oposición basada en estos hechos, cabe alegar prescripción de la acción.
Ahí está mi duda. En este caso, se reclaman marzo y abril de 2010 y el actor interpone la papeleta de conciliación el 05 de mayo de 2011. Entiendo que el mes de abril, siendo la fecha de efectos del despido de 15 de abril, prescribió a 15/04/2011, no?. Durante esos meses, se celebró el procedimiento por despido, y hay un burofax de la empresa al trabajador recordándole que tiene el finiquito a su disposición (aunque creo que más de una año antes de la papeleta). ¿Afecta de alguna forma el procedimiento de despido al cómputo de la prescripción?.
Por otro lado, respecto al tema del 10% de mora (respecto a los 15 últimos días, que nunca llegó a cobrar, y subsidiariamente a la alegación de prescripción), en varias ocasiones se manifestó al trabajador que estaba a su disposición y nunca quiso ir a cobrarlo, ni firmar el finiquito. ¿Procede igualmente el 10% de mora si la dilación en al cobro no es imputable a la empresa?
Por cierto, ¿es habitual que el trabajador reclame cantidades brutas?. Aunque estemos de acuerdo en las cantidades, debo alegar que solo se procederían en su correspondencia líquida, no?
Muchas gracias.
Saludos