Soy fijo-discontinuo en una empresa, a la que pertenezco desde hace muchos años; denuncie a la empresa porque no me garantizaba un periodo laboral anual mínimo, Según el Convenio de Hostelería. Mi contrato solo me garantizaba 15 días por año, frente a los 10 meses que garantizaba el convenio, no había regulación anterior sobre los Fijos-Discontinuos.
A principios del año 2014 gane el juicio en el Tribunal Superior, donde se me garantizaba un periodo laboral de 10 meses al año, tal y como reclamábamos en demanda por derecho.
Nos hemos presentado recientemente a juicio por demanda por cantidades, por entender que se me debe todo el tiempo que no he estado trabajando estos años atrás en la empresa. El abogado de la empresa alega que ha prescrito el plazo para reclamar cantidad "ART. 59.2", que se tenia que haber echo conjuntamente al de derecho y por lo tanto no reconocen el total de la deuda generada, solo una pequeña parte.
Según mi abogado debíamos reclamar primero Derecho, al existir la "Duda legal" si tenia realmente ese derecho de trabajar 10 meses al año o no. Y que debíamos tener primero afianzado ese punto, para mas tarde reclamar cantidad. Esa "duda legal" se resolvió en el TSC. como dije este año 2014. Garantizando dicho periodo anual.
¿Hay algún articulo legal que me ampare ante las alegaciones del abogado de la empresa?
¿Que opináis vosotros?