Hola Alfaro.Los preceptos legales reguladores de la prescripción de acciones que pueden interesarle son los siguientes:
- Art 1961
-Art 1964
-Art 1966
-Art 1969
-Art 1973.
Todos ellos del Código Civil.
Yo me inclinaría, en su caso, por la aplicación del art 1964, pero antes de poder afirmarlo tengo que estudiar el citado precepto con detenimiento y buscar jurisprudencia al respecto.
Creo que no me habeis entendido o quizas yo no me haya expresado bien. A mi me debe la comunidad porque yo he pagado mas cuota de lo que le corresponde a mi coeficiente de participacion, es decir, a mi me ha aplicado un coeficiente erroneo y superior al mio durante 15 años, por lo tanto existe una diferencia , yo ahora quiero reclamar esa diferencia, la comunidad admite el error, pero solo me abonaria los ultimos cinco años, y mi pregunta es si solo son esos cinco años o puedo reclamar 15 años? Cuando prescribe?
Gracias de nuevo.
Pues sí, y lo peor no es eso; lo peor, hasta hace poco, era que, si al administrador le daba por exonerar a alguien de algún gasto, y, se le ponía que otro pagara más, lo hacia sin más, no era necesario aprobarlo en Junta por unanimidad; simplemente en la cuentas anuales quitaba y ponía a su antojo, al final como nadie se enteraba, se aprobaban las cuentas y ya está, la decisión del lagarto era aprobada por unanimidad, y perdías todos tus derechos, pues "nadie puede ir en contra de sus propios actos (que eran los “actos” del administrador-manipulador. ¡Qué fácil era todo! ¿verdad?. Y la LPH. hablando de acuerdos por unanimidad y acuerdos contrarios a la ley, imperativos, etc. ¿para qué?. Si el administrador estaba por encima de la Ley!.
Ahora, como habrás podido ver en algún tema, hay sentencias del Supremo que dicen que:
"El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado” .
Lo que no se es si se puede reclamar lo de años anteriores o sólo puedes reclamar lo del último año, una vez que dices no estar de acuerdo con las cuentas.
Es decir, si te pueden decir: “Santa Rita Rita lo que se da (lo que se consiente) no se quita. Y entonces solo tienes derecho a reclamar el último año. Como dicen algunos foreros.
Saludos cordiales.
Lo que sea menester…., cuanto antes mejor, antes que pase más tiempo
O sea, que a uno que no sabe o no entiende, se le aplica una cuota erronea, durante años, y no puede reclamar el dinero pagado de más.
Pero si es uno el que le debe a la Comunidad, la Comunidad tiene 15 años, para reclamarle.
Y ¿en este caso no se aplica lo de la aprobación de cuentas anuales? Digo yo.
Pues según he entendido, tu, alfaro, no tienes derecho a reclamar, pues se dá por hecho que has aprobado las cuentas y "nadie puede ir en contra de sus propios actos". Pero a partir de ahora , si no las apruebas (las cuentas) es cuando podrás arreglar tu problema, siempre y cuando impugnes (en el caso de que no te hagan caso), si no impugnas judicialmente, en tiempo y forma, te seguiran cobrando de más.
Un saludo. cortita. Salvo mejor opinión de alguno más listo.(menos cortito que yo)
Yo pago trimestralmente la comunidad, y durante unos 10 años he pagado de mas a la Comunidad. la deuda que yo reclamo, ¿ prescribe a los 5 o a los 15 años?
A ver si me aclaro.
Si a un propietario se le cobra de más, como se han aprobado las cuentas anuales ya no puede reclamar.
En cambio si al comunero se le ha cobrado de menos, por error, aunque se hayan aprobado las cuentas se le puede reclamar durante los próximos 15 años?
Saludos. "cortita".
Es que tengo duda en base al articulo 1964 del Codigo Civil.
Las deudas prescriben a los 15 años, pero si se trata de deudas abonadas periodicamente, como es el caso del abono trimestral de mi comunidad, prescriben a los cinco
Que opcion tomo?
Muchas Gracias
Ha habido una diferencia de cuota a su favor desde el año 1988, y ahora el propietaruio se ha dado cuenta. Como la comunidad ( el administrador ) ha cobrado trimestralmente, manifiesta que al ser una reclamacion de cantidad que fue abonado trimestralmente la prescripcion es de 5 años. por ser cantidad periodica. Es cierto esto?
Gracias de nuevo.
Las deudas de la comunidad con los propietarios prescriben al año, ya que se aprueban las cuentas anualmente y se empieza ejercicio nuevo, salvo que se trate en Junta de propietarios el asunto específicamente, para que la deuda de la comunidad con ese propietario continuara en el ejercicio siguiente.
Las deudas de los propietarios con la comunidad prescriben a los 15 años.
Cuando prescribe la reclamacion de una cantidad que es abonada periodocamente? a los 15 a ños, 5 años o 3 años? Me refiero a la reclamacion de cantidad de las diferencias por la aplicacion erronea de la cuota en una comunidad de propietarios.
Muchas Gracias.