Me dirijo a ustedes con el ánimo de ofrecer el seguimiento de este caso a este foro y en especial a Dexter que amablemente me ofrecieró su ayuda pero..... No ha acabado aún, he conseguido nuevos datos, creo que concluyentes, y quería de nuevo comentarlos para que alguien me ilumine:
Resulta que satisfecha la multa, pena menos grave y que prescribe a los 5 años, las otras dos que componen la pena, retirada del permiso y trabajos son leves y prescriben al año, habrían de prescribir el 19/06/09, cuando se cumple el año de la firmeza de la sentencia, pero ahora sé que con fecha 30/04/09 se produjo una providencia ejecutoria que no sé si interrumpe el plazo.
¿Puede un documento interno como esa providencia, sin comunicación al penado hasta el 25/01/2010, interrumpir el plazo de prescripción?
¿Quien garantiza que se realizó en su día si no es contractable con un acuse de recibo?
Si es así porque esperan para realizar ese trámite casi un año y no se realiza acto seguido de la firmeza de la pena. ¡Total un papel más o menos!
Creo que desvirtuaría de ser cierto todo el sentido de los plazos, sin comunicación al penado, es un documento interno al que ponen la fecha que les interesa sin más.
En fin agradecería vuestros consejos antes de dirigirme al Sr. Secretario del Juzgado.
Muchas gracias Dexter por tu tiempo. Estoygustiado con este caso. Desde junio de 2008 que se produjo la sentencia, comunicando los cambios de domicilio incluso hasta mas de un año, no se recibe noticia alguna. Ahora, controlado el último domicilio por la policia, requieren mediante juzgado de paz que se ejecute la pena. la multa ha sido satisfecha hace días, pero no se que puede pasar al rechazar sin más la emtrega del permiso de conducir o como debo tratar el tema. Gracias por todo de verdad. ¡Imagino que tendré pronto noticias!
¡Hola a todos!
Tengo una duda sobre la prescripción de las penas compuestas.
El caso es sobre una pena de multa de 4 meses (2 euros/día), 21 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del permiso de conducir por 8 meses. Al respecto alguien me ha comentado lo siguiente: "la pena es compuesta y la jurisprudencia niega que se pueda aplicar por analogía el cómputo establecido para la prescripción de los delitos que es el de la pena más grave"..."En cambio, sí que admite el cómputo por separado de las penas a efectos prescriptivos"
La pena de multa ya ha sido satisfecha (menos grave prescribe a los 5 años), pero las otras dos son leves (prescriben al año) y la sentencia firme lo fué en Junio de 2008.
¿Se prodría alegar la prescrición de éstas a fecha de hoy?