El 30 de julio e 2009 agentes de la policía municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Navarra)encontraron suelto un perro de mi propiedad. En esa fecha aboné 18 euros, cantidad con la que me multaron los agentes cuando fui a recoger al perro.
Luego, con fecha 13 de noviembre de 2009 se me remite incoación de expediente por infracción en materia de tenencia y protección de animales.
¿Me pueden multar dos veces por el mismo hecho? Y, en todo caso, ¿no habría prescrito ya la infracción, al haber transcurrido más de tres meses desde que se produjo?
Agradecería mucho una respuesta.
Es seguro que los 18 euros no corresponde a una multa, ya que los agentes no pueden resolver un expediente e imponer la sanción sin más, sino que se trata de una tasa por la recogida del animal o por la custodia, usted mismo dice que fue a recogerlo ¿a la perrera?, es exactamente el mismo supuesto que con los coches retirados por la grúa adaptado al caso de un perro.
Para pronunciarse sobre la prescripción habría que saber exactamente que norma han aplicado y la tipificación de la infracción (leve, grave o muy grave), información de la que usted dispone en la notificación recibida, si la aporta podremos ayudarle. A priori, y por el escaso tiempo transcurrido, no aprecio una prescripción, no obstante aporte la información sobre la disposición legal aplicada y el artículo denunciado y saldremos de dudas.
Paleg, le agradezco su rápida respuesta. Con toda seguridad, los 18 euros que debí abonar a la policía municipal responderán a lo que usted apunta.
No obstante, me llama la atención que se me remita “decreto de incoación CORREGIDO de expediente sancionador […], junto con el pliego de cargos formulado por la instructora, a los efectos en los mismos dispuestos”. No entiendo qué se quiere decir con corregido.
Las normas que cita la instructora son las siguientes:
En cuanto a los preceptos infringidos y la calificación de la infracción:
“Artículo 24.2.h de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de Protección de los animales y artículo 46.2 h de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés, en los que se tipifica como infracción leve la tenencia de perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena”.
En cuanto a la sanción:
“Sanción de 60,10 euros por la comisión de la citada infracción leve”, al amparo de los artículos 25.1 de la Ley Foral 7/1994 y del artículo 49.1 de la Ordenanza municipal que he citado previamente.
Por lo demás, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Foral 225/1994 por el que se regula el procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley Foral 7/1994, se me concede un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones.
Habiendo revisado someramente las normas legales que se citan, en ninguna de ellas he encontrado plazos de prescripción de las infracciones. Al haber leído en el foro que una multa leve de aparcamiento prescribe si el infractor no recibe notificación de la misma en tres meses, me atreví a conjeturar que quizás podría suceder lo mismo con esta multa municipal, por diferente que sea el caso. Por eso me decidí a consultarlo.