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Prescripcion de las infracciones urbanisticas

7 Comentarios
 
Prescripcion de las infracciones urbanisticas
22/03/2010 18:15
Según la legislacion vigente en materia urbanistica las infracciones muy graves prescriben a los 4 años, las graves a los 2 y las leves al año.
Mi pregunta es finalizado dicho plazo la prescripción permiter normalizar la infracción urbanistica acaecida.
Ejemplo
es infracc grave contruir en solar mas de la permitido, ejemplo supongamos tener un solar de 150 metros en el que solo se puede edificar segun la normativa urbanistica una vivienda unifamiliar, supongamos que se hacen dos viviendas pero que a efectos legales solo se declara una de ellas (planta baja una casa y planta alta otra), aprueban el proyecto concluye la obra con la cedula de habitabilidad ...Y al mes el propietario hace una pequeña obra y convierte la casa en dos viviendas....Transcurren dos años, el plazo de prescripción de la infracción cometida...
Este señor podría escriturar los dos pisos?
saludos.
No es un caso real, podría serlo, es solo un ejemplo para tratar sobre la prescripción de las sanciones y sus efectos sobre la infracción acaecida.
25/03/2010 08:58
A mi también me interesa el tema. Un señor quiere comprar un chalet de 200 m2, con patio, piscina y 900 m2 de parcela. Tiene agua, luz y alcantarillado, pero está fuera de ordenación, con lo que en escritura sólo aparece el suelo sin construcción ninguna.

No tengo constancia (todavía) de que la vivienda esté en suelo protegido, al igual que creo que no ha habido actividad administrativa en más de 4 años.

¿Se puede regularizar la situación por haber prescrito?

Muchas gracias
25/03/2010 18:53
No en todas las CCAA el plazo de prescripción de las infracciones es el mismo, si no recuerdo mal las hay que es a los 8 años y en otras a los 10.

Tampoco es lo mismo la prescripción de una infracción urbanística que la caducidad para iniciar expediente sancionador. Pueden ser dos procedimientos distintos, aunque paralelos.

Respecto al exceso de edificabilidad relacionado a un proyecto con licencia concedida, hay que tener en cuenta lo siguiente :

1º) Los técnicos directores de la obra, cuando está acabada, están obligados a emitir un certificado firmado por ambos y visado por el correspondiente colegio, declarando que la edificación se ha llevado a cabo ajustándose al proyecto y licencia concedida, sin cumplir con ese requisito, ni siquiera puedes solicitar licencia de primera ocupación.

2º) Tras la solicitud de la licencia de primera ocupación, los técnicos municipales giran visita de inspección comprobando la veracidad del certificado aportado. Como comprenderás, si se ha construido una planta de mas se darán cuenta e informarán al órgano competente de esa circunstancia.

3º) Ante una situación como la descrita, lo normal es que se incoe expediente de restauración de la legalidad ( derribo ) de las obras que son incompatibles con el planeamiento vigente. Si fuesen compatibles, se formularía requerimiento de legalización estableciendo el plazo para ello y con apercibimiento de sanciones si son incumplidos.

4º) En razón a ello, con toda seguridad, los técnicos nunca te firmarán un certificado diciendo que has construido una planta, cuando en realidad son dos. Si así lo hicieran estarían emitiendo un informe falso, por el que podrían ser expedientados.

Sin dicho certificado el ayuntamiento no te concederá licencia de primera ocupación.

Sin la licencia de primera ocupación, las empresas suministradoras de los servicios públicos ( gas, electricidad, telefonía, agua ), no pueden autorizar la conexión a sus redes, porque la ley se los prohíbe y pueden ser sancionadas.

25/03/2010 21:54
Creo que no me he explicado bien, el supuesto que me plantean es el siguiente.
Familia con solar de 300 metros, según el planeamiento municipal solo se permite hacer dos viviendas unifamiliares dividiendo elsolar en dos de 150 metros que es la unidad mínima de superficie para edificar en la zona de ensanche del pueblo.
Esta familia deseaba hacer en este solar 4 pisos, como no puede ser me plantean el siguiente caso:
Quieren hacer una obra de dos adosados que es lo que permite la normativa municipal, quedar con elarquitecto para que diseñe los adosados de tal forma que luego al finalizar la obra y pasado un tiempo prudencial la cada adosado se pueda dividir en dos pisos, uno por cada planta dejandolo todo preparado para hacer la minima obra divisoria que seria alicatar una cocina en los pisos de arriba y poner una puerta en el tiro de la escalera. A efectos legales los adosados serán eso mismo dos adosados, con un solo contador de luz, agua....(los gastos luego loscompartiran entre las familias que vivan en los mismos), total que el tema se puede dividir en dos enfoques:
1. La posibilidad de iniciar el expediente sancionador prescribe a los creo 4 años de finalizada la obra inicial, por lo tanto si ellos edifican acaban la obra, les dan las cedulas de habitabilidad y a los dos meses de conseguido esto dividen por dentro los adosados, no existiria posibilidad de iniciar un expediente sancionador?
2. La posibilidad de legalizar la división transcurrido el plazo de prescripcion, o la posibilidad de escriturar las 4 viviendas notarialmente. Tengo entendido que lo único que sucedería es que hasta que cambiaran las normas urbanisticas municipales las viviendas quedarían fuera de planeamiento o algo sí entendí leer.

Alguien puede aclararme un poco.
Saludos
26/03/2010 11:54
Urbanísticamente, el hecho de construir una vivienda en dos fases, siempre que se haga constar en el proyecto y en la solicitud de licencia, no constituye infracción urbanística. Es mas, entiendo que podría ejecutarse en una sola fase proyectando cocina y aseos en la planta superior.

La única exigencia para ese proyecto es cumplir los parámetros máximos de edificabilidad establecidos para esa parcela por el planeamiento, altura, vuelos, retranqueos con los colindantes, etc..

Sin embargo al ejemplo que planteas, en tanto que la tipología de uso de la parcela es de “ vivienda unifamiliar “, le veo el problema de su inscripción en el registro ( división ) como viviendas independientes para cada una de las plantas, cuando se pretenda constituir la propiedad horizontal de esa edificación, considerando que siempre deberá figurar registralmente como una vivienda “ proindiviso “, el registrador no podrá autorizar la división de propiedad horizontal pretendida.
26/03/2010 12:07
A mi entender, Alga llevas un par de intervenciones como de sentar cátedra, gracias por tus aportaciones.
15/04/2010 01:28
gracias Alga tambien de parte mia, he aprendido ya mucho de tus intervenciones. Tu dedicación de tiempo lo aprecio mucho. Chao, shunyata
15/04/2010 01:36
jo... mi firefox se ha vuelto loco.
son ahora muuuuchas gracias, pero vale, no pasa na.
buenas noches!