Artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social referente a la prescripción dispone que: "1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
2. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
3. La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación".
hola mi hijo tiene una deuda a la seguridad social del autonomo y de los empleados y no puede pagar cuando prescrive si es que lo hace un saludo y gracias.