En 1991 compro una cochera mediante un contrato verbal , rl vendedor es una sociedad ya liquidada, ahora en 2018 es cuando se eleva a publico , ha prescrito este tributo el ayuntamiento me pide 300 euros ya que en l escritura se dice que yo corro con ese impuesto
Porfavor necesito respuesta para pagarlo ono! Porque me cumple en agosto
Sin disponer de mayor información, generalmente la fecha que se c onsidera a efectos de prescripción es la de elevación a publico (notario). Así que debería pagarlo.
Se admite prueba en contra para poder demostrar que efectivamente el negocio juridico se hizo en 1991, y no en el momento de la elevación a publico. Quizás puedas aportar el pago de impuestos a tu nombre, los recibos de la comunidad de propietarios, el uso de la misma sin que medie alquiler entre las partes... pero yo particularmente no lo veo fácil...
Las sociedades responden una vez disueltas del pasivo sobrevenido. Es decir, la sociedad, si bien pierde su personalidad juridica en el momento de la disolución, la mantenie para responder de posibles deudas. Hay consultas vinculantes que consideran que la fecha del negocio juridico es la de la elevación a publico y no la verbal anterior, ya que ello podría hacerse para intentar escaparse del pago de algunos impuestos. Si usted quiere puede intentar demostrar que el negocio juridico se hizo verbalmente en 1991 y que por ende estaría prescrito, pero le toca demostrarlo a usted. Revise sus declaraciones de la renta, donde supongo que habrá declarado este inmueble, los impuestos que habrá pagado por el... y aportelo, espero tenga suerte y se lo acepten.
El sujeto pasivo de la plusvalía es la sociedad. El pacto de que tú la pagarás es un pacto entre vosotros ( o sea, tú se la pagarás a la sociedad, oblugada legalmente al pago), y el Ayuntamiento no puede girarte a ti la liquidación!
En cuanto a la prescripción, a mi modo de ver, no estaría prescrita, salvo que hayas presentado antes ese contrato al ayuntamiento, por ejemplo para hacer el cambio de nombre en el IBI
Mírate el artículo 17.5 de la LGT 58/2003. Los convenios entre particulares no producen efectos ante la administración