hola mi consulta es la siguiente.
si un padre fallece y tiene un hijo de un matrimonio reconocido puede repudiar a la herencia de sus padres a favor de otro familiar en cantabria?
No es necesario que se inicie la vía de apremio para interrumpir el plazo de 4 años de prescripción. Es suficiente con que reciba cualquier notificación para que se produzca dicha interrupción.
Gracias por tu respuesta. Sólo me surge una duda porque no me consta haber recibido ninguna notificación, pero de haberla recibido, qué consideramos notificación para exigir la deuda que paralice la prescripción o la prescripción no se paraliza salvo que vaya por vía de apremio o se abra un procedimiento de embargo?
Hola Misatem,
No se cómo es que la fecha límite de pago fue el 20/12/2011, cuando vendió el inmueble en 2010.
En cualquier caso, si en los 4 años siguiente a dicha fecha no recibió ninguna notificación parece que habría prescrito.
Saludos.
Jaime.
Buenas tardes, en el año 2010 vendí una propiedad y el 20 de diciembre de 2011 era la fecha límite para abonar la plusvalía. Me avisan a día de hoy aunque, hasta donde yo sé, no hay ni vía de apremio ni procedimiento de embargo abierto. Mi pregunta es si ese impuesto ha prescrito.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo.