Se trata de una sentencia firme por un delito leve de lesiones de diciembre del año 2018. La pena es de dos meses de multa a razón de cinco euros, asi como una indemnización de 700€, con imposición de costas procesales. No he recibido ninguna notificación desde la sentencia, no se ha cobrado la multa por apremio por insolvencia total de bienes y cuentas bancarias. Me gustaría saber si la pena ha prescrito y por tanto ya no puede ser requerido su pago, así como saber si procede la cancelación de antecedentes judiciales, amparándome en la legislación que adjunto a continuación.
Muchas gracias por su tiempo, un saludo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
TÍTULO VII
De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
CAPÍTULO PRIMERO
De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Artículo 130
7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Artículo 133
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
Al año, las penas leves.
CAPÍTULO II
De la cancelación de antecedentes delictivos
Artículo 136
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: