1.- SANCIONADOR.
2.- RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO
Por haber resuelto el expediente después de los 4 años que dicta el Art. 185., ha prescrito el “RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO”.
Con respecto al SANCIONADOR: Tengo la notificación con la Resolución del Expediente Sancionador anterior a fecha límite de la prescripción (abril 2009).
Al declarar la prescripción del Restablecimiento, se puede declarar prescripto el SANCIONADOR?
El articulo 187 dicta la pendencia entre ambos expedientes.
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Artículo 187. Imposición de la sanción y reposición de la realidad física alterada.
Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador aun no hubiera recaído resolución en el de la legalización, se deberá hacer constar expresamente la pendencia de la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, y por tanto, en su caso, para la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
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En la Notificación de la Resolución del SANCIONADOR, no se hace constar expresamente la pendencia indicando que está pendiente de resolución el de REPOSICION según dicta el art. 187.
¿se puede pedir que anulen el SANCIONADOR por incumplir el art. 187?
Quien te ha comunicado que ha prescrito la infracción urbanística ?, o en qué te basas para hacer esa afirmación ?, creo que estás en un error.
Por otro lado, te recuerdo que los expedientes no prescriben, en todo caso caducan, cuando ha transcurrido el plazo que tiene la administración para resolverlos.
Lo normal en los casos como el tuyo, es que en la resolución del procedimiento de infracción urbanística por el que se ordena el restablecimiento del orden jurídico perturbado, se señale un plazo para cumplir con lo ordenado y se advierta que de no hacerlo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador con la posibilidad de imponer hasta 12 multas, si no se restaura la legalidad. Cuando las hayas pagado todas, cada una de ellas de un importe mayor a la anterior, la administración podrá cumplir su propia resolución a tus expensas.
Ah, y ambos procedimientos, de restauración y sancionador son independientes.
Cuando hablo de prescripción, es el tiempo que tiene el Ayto. para resolver un expediente. La comunicación que el expediente ha prescrito lo ha realizado el Ayto., tal y como dicta el art. 185 en el apartado 1 de la LOUA, a los 4 años de la completa terminación de la obra.
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Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.
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Los expedientes caducan al año (apartado 5, art. 182) de inciarse, pero pueden reabrilos si no han pasado los 4 años del fin de obra.
Mis comentarios van con al Art. 186 y 187. El 186 dice que son independientes, pero se tienen que resolver de forma coordinada. El art. 187 dicta que en la resolución se tiene que indicar expresamente que hay pendiente de resolución el de RESTITUCIÓN, el cual el Ayto lo incumple en su resolución.
Se puede pedir que esta mal resuelto el Sancionador por incumplir el art.187 ?
Si conocia lo de las 12 multas corcitivas, pero esto cuando este resuelto el de Reposición en tiempo y forma.
¿ Estás diciendo que el ayuntamiento, mediante acto administrativo expreso, reconoce que ha dejado caducar el plazo para ejercer su potestad de protección de la legalidad urbanística ?
¿ O eres tú quien considera que ya ha prescrito la infracción y en consecuencia el ayuntamiento está incapacitado para actuar ?
Estimado Manuordo, yo también estoy un poco impactado como Alga, pero no tanto porque estas cosas las he visto por pueblos de Andasulía.
La denuncia prescribe al año.
Creo que tiene que haber responsables en el Ayto. por la prescripción del expte. de reposición de la legalidad urbanística, también ha de haber responsables en la Consejería de Vivienda por la prescripción del expte. de denuncia.
La razón de las preguntas no es porque me impresione, ni mucho menos.
Interesa conocer esas circunstancias para poder dar una opinión, simplemente. La respuesta podría no ser la misma en una u otra situación.
Por lo demás, tampoco es mi interés responsabilizar a nadie por sus actos, allá cada cual con los suyos, como decía, Manuordo pide opiniones y es lo que intento hacer pero siempre sobre datos objetivos, no subjetivos.
Objetivamente Manuordo nos ha escrito que ha recibido notificación con la prescripción del expte. de legalidad urbanística.
Objetivamente a los Sres. del Ayto. y de la Consejería de Vivienda yo les pago el sueldo y el muface. La aceptación de una responsabilidad pública conlleva que que los ciudadanos les podemos pedir explicaciones, máxime si se está violando una ley o produciendo un perjucio patrimonial en la administración que luego indefectiblemente se soluciona con una subida de impuestos; sancionen cuadren presupuestos y luego vean si tienen que pedir más dinero a los ciudadanos o no, de lo contrario es lógico que a mi me cueste echarme mano al bolsillo, ¿no?.
Según la LOUA, queda claro que la sanción prescribe a los cuatro años de su iniciación, esté o no terminada la obra. Respecto el de restablecimiento (el de demolición para hablar claro), prescribe a los cuatro años de la completa terminación. Luego si han pasado cuatro años de su completa terminación han prescrito ambos. Alguno de los foreros, confunden la caducidad de los expedientes con la prescripción, que son cosas totalmente diferentes. La caducidad se produce al año de iniciación del expediente, ya que la administración tiene un año para resolver, pasado este año solo puede dar resolución al expediente con la caducidad, para continuar solo podría hacerlo abriendo uno nuevo. Esto último de la caducidad solo es una explicación, ya que si te han dado la prescripción estás salvado, felicidades.
Hace poco, el Ayto. ha dictado la Prescipción mediante la contestación de un Recurso de Reposición que interpuese con respecto al expediente de Restitución ya que da por probadas que las obrás fuerón acabadas hace más de 4 años.
Con respecto al Expediente del Sancionador, tal y como explico en el mensaje del 5 y 7 de Octubre, fue un expediente que el Ayuto lo resolvio dentro de los 4 años, pero lo tengo recurido por un contecioso adminsitrativo.
Aún no tengo resolución del Contencioso, pero han pasado más de 4 años del fin de Obra.
Tal y como dicta el art. 187 ambos expendientes son vinculantes y mi pregunta iba por ahí. Si han resuelto del de Restitución declarando la prescripción, que pasa con el Sancionador?
Eso que cuenta es demencial, es información nueva que está aportando y que por tanto me hace variar en mi opinión. El Sancionador no ha prescrito, porque el Ayto. ha intentado ejercer acción y se encuentra todo en juicio de vacatio hasta que haya resolución, pero desde luego NO HA PRESCRITO.