Hola buenas tardes, tengo una duda sobre la prescripción de la acción en la vía civil. Tengo claro que se interrumpe con la reclamación extrajudicial fehaciente, pero dentro del ámbito judicial, ¿ Cuando interrumpe la acción ?¿ una vez que se presenta escrito en el juzgado o cuando se notifica al deudor dicha acción por el segundo procedimiento?