Es aplicable (art. 2.1 b de la LOE) a obras de ampliación, modificacion, reforma o rehabilitación que alteren la configuracion arquitectonica de los edificios entendiendo por tales las que tengan caracter de intervencion total o las parciales que produzcan una variacion esencial de la composicion general exterior, la volumetria o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos caracteristicos del edificio
Las obras menores son aquellas de sencillez tecnica, escada entidad constructiva y economica qeu no alteran el volumen ni afectan a la estructura diseño exterior y condiciones de habitabilidad o seguridad de un inmueble criterio reflejado a sensu contrario en 2.2 b de la LOE en cuanto a obras de ampliacion modificacion reforma o rehabilitacion termino este ultimo destinado a las obras de adecuacion constructiva o funcional de viviendas o edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
Hola buenos días. ¿cuál es el plazo para reclamar por defectos de ejecución en un contrato de obra verbal del art. 1588 del Código Cívil? ¿Un año? Gracias.