Los SUND son los que el PGOU define exprésamente como tales por estar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma interior.
En mi opinión lo que ha hecho el PGOU es legalizar posibles actuaciones irregulares anteriores en lo que hace referencia a esas construcciones, es el propio Plan General el que acredita la prescripción de una posible infracción anterior.
En ese supuesto lo que el ayuntamiento te puede certificar es la inexistencia de expediente sancionador, nada más.
Pues resulta que vivo en una zona de casas diseminadas en suelo rústico y ahora ya aparece en la aprobacio inicial del PGOU como SUNC (Suelo Urbanizable No Consolidado)
Mi zona en concreto son parcelaciones (hasta 12) de una gran finca agricola inicial de entre 2500 y 7000 m2. En casi todas hay alguna construcción, (casa, almacenes, pozos, algibes, piscinas, etc). Mi parcela de 2500 m2 es el último resto de la finca matriz, y esta inscrita en el registro y en el catastro. Desde 2002 hay una casa. En 2007 hubo una revision y actualizacion del catastro y todas las casa "nuevas" se dieron de alta. Yo ya he pagado el ibi correspondiente a los años 2002 al 2007. Ahora para escriturar, y legalizar nos dijeron que el siguiente paso era solicitar el certificado de prescripción de infracción urbanística para solicitar la inscripcion en el registro de la propiedad. Algún vecino ya lo ha hecho, y ha conseguido la regularización total. Espero haberme explicado bien, y de nuevo gracias.
Hola amigos y amigas. Llevo tiempo sigueindo este portal y me parece muy interesante. He decidido participar por un obstaculo que he encontrado en un trámite. Vivo en Cártama, provincia de Málaga. He ido al ayuntamiento a pedir un Certificado de prescripcion de infracción urbanistica y me dicen que ya no expiden ese certificado, y que lo que pueden hacer es emitir un certificado informativo de inexistencia de expediente sancionador.
En realidad no quisieron darme muchas explicaciones y quiero saber si tengo derecho a solicitar dicho certificado de prescripción o si puedo iniciar el tramite a partir de loa nueva modalidad de "inexistencia de expediente sancionador".
Dado el afan recaudador de este mi ayuntamiento, podrían ellos iniciar el expediente sancionador a partir de mi solicitud?
Gracias de antemano